Última actualización: 22/09/2025

Descripción

  • Referencia
    2646
  • Descripción

    Las empresas de inserción que desean acceder a subvenciones de la Comunidad de Madrid deben solicitar su inscripción previa en el Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables.

    También pueden realizar los siguientes trámites:

    1. Modificar la inscripción por alguno de los siguientes motivos:
      1. Nombramiento y cese de representante o apoderado.
      2. Nombramiento, cese y renovación del Consejo de Administración.
      3. Cambio de denominación de la sociedad.
      4. Cambio de domicilio social.
      5. Cambio de centro de trabajo o nuevos centros de trabajo.
      6. Ampliación del objeto de la calificación.
      7. Compraventa de acciones participantes.
      8. Cambio de titularidad.
    2. Solicitar la baja del registro.
    3. Aportar documentación anual obligatoria para mantener su alta en el registro:
      1. Balance Social.
      2. Balance Económico.
      3. Previsiones año próximo.
    4. Responder a requerimientos.
    5. Enviar comunicaciones al citado registro.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Inscripción inicial

  1. Empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  2. Entidades promotoras de empresas de inserción, que llevan a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Modificación o baja de la inscripción

  1. Empresas inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid.
  2. Entidades inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Estar constituida como una organización de tipo societario de alguno de los siguientes tipos:
    1. Sociedad mercantil.
    2. Sociedad laboral.
    3. Sociedad cooperativa.
    4. Otro tipo de organización societaria civil o mercantil
  2. Encontrarse debidamente inscrita en los registros correspondientes a su naturaleza jurídica.
  3. Esta promovida y participada mayoritariamente por una o varias entidades promotoras.
  4. Mantener un porcentaje mínimo de personas trabajadoras en proceso de inserción durante todo el año. Esto es independiente de la modalidad de contratación. En cualquier caso, el número de personas no puede ser inferior a 2. Este requisito se aplica desde la calificación de la entidad y el porcentaje mínimo varía en función de los años de actividad:
    1. 30 por ciento del total de la plantilla durante los primeros 3 años de actividad.
    2. 50 por ciento, a partir del cuarto año de actividad.
  5. Aplicar un 80 por ciento como mínimo de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a mejorar o ampliar las estructuras productivas y de inserción.
  6. Proporcionar a los trabajadores en inserción:
    1. Una actividad laboral remunerada.
    2. Formación en el puesto de trabajo.
    3. Adquisición de habilidades para la inserción laboral y social.
    4. Servicios de intervención o acompañamiento social para su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario, en su caso.
  7. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
  8. Presentar un balance social de la actividad de la empresa de forma anual con la siguiente información:
    1. La memoria económica y social.
    2. El grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla.
    3. Las tareas de inserción realizadas.
    4. Las previsiones para el próximo ejercicio.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, en función del tipo de solicitud.

Documentos a aportar en función del tipo de solicitud:

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Área de Programas de Empleo para personas en situación o riesgo de exclusión
  • Dirección: Calle Vía Lusitana 21. Madrid
  • Correo electrónico: empresasdeinsercion@madrid.org
  • Horario de atención al público: lunes a viernes de 9.00 a 14.00

Tramitación

Alta, modificación o baja de inscripción

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.

Una vez completada, emitiremos la resolución favorable o desfavorable de inscripción, o baja de la inscripción y se lo comunicaremos a la entidad solicitante. En el caso de la modificación, enviaremos una comunicación a la entidad solicitante sobre el cambio en el asiento registral.

Aportación de documentación anual obligatoria (balance social, balance económico o previsiones para el año próximo)

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que no se cumplen los requisitos para mantener la calificación como empresa de inserción y se iniciará el procedimiento de cancelación registral.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2580/2003, de 06 de junio Orden 2580/2003, de 6 de junio, del Consejero de Trabajo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución de inscripción o baja.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución de inscripción o baja, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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