Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Titulares de instalaciones petrolíferas para suministro de vehículos con venta a terceros.
Requisitos
- Indicar en la solicitud el tipo de comunicación y, si corresponde, el caso concreto:
- Nueva instalación
- Cambio de titular
- Cambio Sustancial:
- Sustitución total o parcial de tanques junto con sus tuberías asociadas.
- Incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, aspiración o vapor.
- Incorporación de instalaciones de suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro de vehículos.
- Cambio de régimen de instalación atendida a desatendida.
- Cese de actividad durante un periodo superior a un mes.
- Baja o desmantelamientos en la instalación.
- Reparación o transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared.
- Ampliaciones y modificaciones de importancia de la instalación eléctrica.
- Adaptación a nueva IP04 (instalaciones desatendidas).
- Otros
- Cambio No Sustancial:
- Sustitución de aparatos surtidores.
- Cambio de producto almacenado en uno o más tanques que no implique modificación de la instalación mecánica.
- Nuevo aparato surtidor de Adblue.
- Análisis estadístico de conciliación de inventario.
- Otros.
- Las instalaciones de servicio mixtas de hidrocarburos líquidos y GLP o de GNC o GNL o de suministro eléctrico a vehículos se regirán por lo siguiente en cada una de las zonas de la instalación:
- Hidrocarburos líquidos cumplirán el Reglamento de instalaciones petrolíferas y en particular la ITC MI-IP 04.
- Gases licuados y/o comprimidos cumplirán el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
- Instalaciones para el suministro de energía eléctrica a vehículos eléctricos cumplirán el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- En caso de estaciones de servicio a gas ubicadas en una instalación de MI-IP-04 con cambio de depositario:
- Presentar la comunicación de modificación sustancial al pasar a ser una instalación mixta.
- Solicitar la inscripción en el Registro de estaciones de servicio para vehículos a gas.
- Comunicar el cambio de titularidad de las instalaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca.
- Comunicar únicamente el cese de actividad si tiene una duración superior a un mes.
- Si la modificación (sustancial o no sustancial) supone cambios en el registro será necesario:
- Aportar junto al resto de documentación los modelos 4.1.14 o 4.1.16.
- Pagar la tasa de Actualización del Registro según la variación de inversiones.
- Utilizar los modelos establecidos para presentar los documentos:
- Certificado final de obra de instalación para suministro a vehículos.
- Certificado PPL de instalación para suministro a vehículos.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Instalación nueva
- Inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid (modelo 4.1.14).
- Relación de equipos y maquinaria de la Instalación (modelo 4.1.16).
- Justificante de pago de las tasas correspondientes.
- Copia de la escritura de constitución de la sociedad:
- Instalaciones con capacidad total de almacenamiento igual o inferior a 100 m3: Informe de Evaluación Ambiental de Actividades
- Instalaciones con capacidad total de almacenamiento superior a 100 m3: Declaración de Impacto Ambiental.
- Proyecto de la instalación.
- Certificado de dirección final de obra.
- Certificado de Instalación Baja Tensión (con el pago de la tasa).
- Certificado de inspección inicial de la instalación eléctrica de baja tensión.
- Certificado de fabricación de los tanques.
- Para tanques de acero: certificado en el que conste que la instalación se ajusta a la Norma UNE 109502.
- Certificado de pruebas de resistencia y estanqueidad.
- Copia de la declaración UE de conformidad de los aparatos surtidores y esquema de precintos. Copia informe ATEX, si procede.
- Declaración del fabricante de los aparatos surtidores que acredite que el aparato surtidor está dotado con los dispositivos mínimos de seguridad recogidos en el punto 6.1.4. del Capítulo VI de la ITC MI-IP04
- Comunicación de los medios de protección ambiental instalados (punto 8.9 de la ITC MI-IP04)
- Declaración UE de conformidad de todos los equipos instalados en zonas clasificadas.
- Puntos de aire/agua: Comunicación de presentación de la documentación para la puesta en servicio de instalaciones de equipos a presión. En el caso de instalaciones que no sean fijas, se presentará declaración UE de conformidad del equipo a presión.
- Documentación de la instalación de recarga eléctrica/instalación conjunta: Proyecto técnico.
- Documentación de la instalación de recarga eléctrica – instalación/acometida conjunta: Certificado de dirección final de obra.
- Documentación de la instalación de recarga eléctrica – instalación/acometida conjunta: Certificado de Instalación eléctrica de la infraestructura de recarga eléctrica, con los pagos de tasa del registro.
- Documentación de la instalación de recarga eléctrica – instalación/acometida conjunta: Certificado de inspección inicial de la infraestructura de recarga eléctrica.
- Documentación de la instalación de recarga eléctrica – instalación/acometida independiente: justificante de registro para la puesta en servicio de la instalación eléctrica de baja tensión ante una EICI.
- Instalación desatendida: Certificado limitación del suministro a 3 minutos de tiempo y 75 litros.
- Instalación desatendida: Sistema fijo de detección y extinción de incendios: Evaluación técnica favorable de la idoneidad.
- Instalación desatendida: Sistema fijo de detección y extinción de incendios: Certificado de la correcta implantación.
- Instalación desatendida: Sistema fijo de detección y extinción de incendios - Si el sistema se ubica en zona clasificada, certificado cumplimiento con el Real Decreto 144/2016.
- Instalación desatendida: Sistema fijo de detección y extinción de incendios: Justificación del cumplimiento de los requisitos incluidos en la evaluación técnica de la idoneidad del sistema instalado.
- Instalación desatendida: registro del centro de control si es propio, y si no el contrato de prestación de servicios para la vigilancia y control de la instalación para suministro a vehículos con el centro de control.
- Instalación desatendida: Justificación del funcionamiento continuo y permanente del centro de control remoto durante el horario desatendido.
Cambios de titularidad
- Inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid (modelo 4.1.14).
- Justificante de pago de las tasas correspondientes.
- Copia de la escritura de constitución del nuevo titular.
- Copia de contrato de compraventa, cesión, arrendamiento o cualquier otro documento que justifique la solicitud de cambio de titularidad de la instalación que trae causa por parte del solicitante.
Modificación sustancial - Caso 1: sustitución total o parcial de tanques
- Inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid (modelo 4.1.14).
- Relación de equipos y maquinaria de la Instalación (modelo 4.1.16).
- Justificante de pago de las tasas correspondientes.
- Proyecto de la instalación.
- Certificado de dirección final de obra.
- Copia del certificado de fabricación de los tanques.
- Para tanques de acero: certificado instalación se ajusta a la Norma UNE 109502.
- Certificado de pruebas de resistencia y estanqueidad.
- Comunicación de los medios de protección ambiental instalados.
- Declaración UE de conformidad de todos los equipos instalados en zonas clasificadas.
Modificación sustancial - Caso 2: incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, aspiración o vapor
- Inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid (modelo 4.1.14).
- Relación de equipos y maquinaria de la Instalación (modelo 4.1.16).
- Justificante de pago de las tasas correspondientes.
- Proyecto de la instalación.
- Certificado de dirección final de obra.
- Copia del certificado de fabricación de los tanques, si procede.
- En caso de instalación de nuevos tanques de acero: certificado que la instalación se ajusta a la Norma UNE 109502.
- Certificado de pruebas de resistencia y estanqueidad.
- Comunicación de los medios de protección ambiental instalados.
- En su caso, declaración UE de conformidad de todos los equipos instalados en zonas clasificadas.
- Copia de la declaración UE de conformidad de los aparatos surtidores (si aplica). Incluir el esquema de precintos de los aparatos surtidores.
Modificación sustancial - Caso 3: incorporación de instalaciones de suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro de vehículos
- Inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid (modelo 4.1.14)
- Relación de equipos y maquinaria de la Instalación (modelo 4.1.16)
- Justificante de pago de las tasas correspondientes.
- Instalaciones de suministro de gas: Justificación de haber presentado la comunicación de puesta en servicio.
- Instalaciones de suministro de gas: Copia de la declaración UE de conformidad de los aparatos surtidores.
- Instalaciones de suministro de gas: Proyecto técnico de afectación a la instalación petrolífera.
- Instalaciones de suministro de gas: Certificado final de obra.
- Puntos de recarga de vehículos eléctricos: acometida independiente: justificante de registro para la puesta en servicio de la instalación eléctrica de baja tensión ante una EICI.
- Puntos de recarga de vehículos eléctricos: acometida independiente: Proyecto técnico de afectación a la instalación petrolífera.
- Puntos de recarga de vehículos eléctricos: acometida independiente: Certificado final de Obra.
- Puntos de recarga de vehículos eléctricos: acometida no independiente: Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, según la potencia de la instalación, de acuerdo a lo establecido en la ITC-BT-04
- Puntos de recarga de vehículos eléctricos: acometida no independiente: Certificado de dirección final de obra.
- Puntos de recarga de vehículos eléctricos: acometida no independiente: Certificado de Instalación (con pagos de tasa del registro de instalación).
- Puntos de recarga de vehículos eléctricos: acometida no independiente: Certificado de inspección inicial de la instalación eléctrica.
- Puntos de recarga de vehículos eléctricos: acometida no independiente: Declaración UE de conformidad del SAVE (Sistema de Alimentación específico del Vehículo Eléctrico).
- Puntos de recarga de vehículos eléctricos: acometida no independiente: Proyecto técnico de afectación a la instalación petrolífera.
- Puntos de recarga de vehículos eléctricos: certificado final de obra.
Modificación sustancial - Caso 4: cambio de régimen de instalación atendida a desatendida
- Inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid (modelo 4.1.14).
- Relación de equipos y maquinaria de la Instalación (modelo 4.1.16).
- Justificante de pago de las tasas correspondientes.
- Proyecto de la instalación.
- Certificado final de obra.
- Sistema fijo de detección y extinción de incendios: Evaluación técnica favorable de la idoneidad en vigor del sistema para su uso en estaciones de servicio desatendidas y Justificación del cumplimiento de los requisitos incluidos en la misma.
- Sistema fijo de detección y extinción de incendios: Certificado de la correcta implantación de la instalación contra incendios por empresa instaladora.
- Sistema fijo de detección y extinción de incendios: Certificar el cumplimiento del Real Decreto 144/2016, de 8 de abril.
- Instalación desatendida: registro del centro de control si es propio, y si no el contrato de prestación de servicios para la vigilancia y control de la instalación para suministro a vehículos con el centro de control.
- Certificado limitación del suministro a 3 minutos de tiempo y 75 litros.
Modificación sustancial - Caso 5: cese de actividad durante un periodo superior a un mes
- Comunicación del cese temporal de actividad y del periodo de tiempo en que la instalación permanecerá cerrada.
- Memoria descriptiva de las medidas de seguridad adoptadas para el cese de actividad.
- Certificado emitido por la empresa reparadora de los trabajos realizados.
- Certificado de limpieza y desgasificación de los tanques expedido por empresa reparadora.
- Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.
- Copia de la última revisión e inspección de la instalación, así como de las últimas pruebas realizadas.
- En reanudaciones: Comunicación de la reanudación de actividad con su fecha efectiva.
- En reanudaciones: Copia de la verificación metrológica de los surtidores y manómetros existentes en la instalación.
Modificación sustancial - Caso 6: baja o desmantelamientos en la instalación
- Justificante de pago de las tasas correspondientes.
- Proyecto de desmantelamiento de la instalación.
- Certificado de dirección final de obra.
- Certificado de fuera de servicio de la ITC MI-IP06.
- Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.
- En caso de que los tanques y tuberías no sean extraídos de su ubicación, deberá presentarse certificado del fabricante del material inerte que se haya empleado para el rellenado de los tanques y las tuberías, en que se indique el tipo de material utilizado y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el punto 3.2.2 Paso 9 del anexo I de la ITC MI-IP06.
- Certificado de ausencia de atmósfera explosiva por empresa reparadora.
- Identificación de otras instalaciones que deban causar baja en el registro correspondiente como consecuencia del desmantelamiento de la instalación petrolífera.
Modificación sustancial - Caso 7: reparación o transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared
- Certificado de limpieza y desgasificación de los tanques emitido por empresa reparadora u organismo de control.
- Documento de seguimiento y control de residuos peligrosos.
- Reparación de tanques: Certificado emitido por empresa reparadora conforme al informe UNE 53991 IN.
- Reparación de tanques: Certificado de prueba de estanqueidad del tanque reparado emitido por Organismo de Control.
- Transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared: Certificado emitido por empresa reparadora conforme a la UNE 62422 o UNE 53935.
- Transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared: Comunicación de los medios de protección instalados conforme a lo dispuesto en el punto 8.9 de la ITC MI-IP04.
- Transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared: Fotografía de la placa.
Modificación sustancial - Caso 8: ampliaciones y modificaciones de importancia de la instalación eléctrica
- Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, según la potencia ampliada o modificada de la instalación, de acuerdo a lo establecido en la ITC-BT-04 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
- Justificante de pago de la tasa de registro de instalación de baja tensión correspondiente.
- Certificado final de obra de la instalación eléctrica, si aplica.
- Certificado de Instalación conforme al apartado 5.4 de la ITC BT 04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- Certificado de inspección inicial de la instalación eléctrica emitido por organismo de control.
Modificación sustancial - Caso 9: adaptación a nueva IP04 (instalaciones desatendidas)
- Memoria justificativa.
- Certificado acreditativo del cumplimiento con lo dispuesto en el punto 6.3.1.4 del capítulo VI de la ITC MI-IP 04. Limitación del suministro a 3 minutos de tiempo y 75 litros.
- Certificado de implantación de las medidas indicadas en la memoria para el funcionamiento en régimen desatendido, firmado por el mismo técnico titulado competente.
- Justificación de que el contrato suscrito con el centro de control continúa vigente.
- Certificado de mantenimiento anual del sistema automático para la detección y extinción de incendios.
- Certificado emitido por el fabricante del sistema automático de detección y extinción de incendios referente al cumplimiento del accionamiento a distancia del disparo del sistema de extinción.
Modificación no sustancial - Caso 1: sustitución de aparatos surtidores
- Inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid (modelo 4.1.14).
- Relación de equipos y maquinaria de la Instalación (modelo 4.1.16).
- Justificante de pago de las tasas correspondientes.
- Certificado de instalación de los nuevos aparatos surtidores.
- Copia de la declaración UE de conformidad de los aparatos surtidores. Incluir el esquema de precintos de los aparatos surtidores.
- Declaración del fabricante de los aparatos surtidores que acredite que el aparato surtidor está dotado con los dispositivos mínimos de seguridad recogidos en el punto 6.1.4. del Capítulo VI de la ITC MI-IP04.
Modificación no sustancial - Caso 2: cambio de producto almacenado en uno o más tanques que no implique modificación de la instalación mecánica
- Comunicación de cambio de producto del tanque.
- Certificado de limpieza del tanque emitido por empresa reparadora habilitada.
- Documento de seguimiento y control de residuos peligrosos.
- Si se pasa de gasolina a gasoil o viceversa, certificado de empresa instaladora certificando que las ventilaciones siguen cumpliendo con lo exigido en la MI-IP 04.
Modificación no sustancial - Caso 3: nuevo aparato surtidor de Adblue
- Inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid (modelo 4.1.14).
- Relación de equipos y maquinaria de la Instalación (modelo 4.1.16).
- Justificante de pago de las tasas correspondientes.
- En caso de que se haya modificado o ampliado la instalación eléctrica, Certificado de Instalación, conforme al apartado 5.4 de la ITC BT 04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, incluyendo el justificante de pago de la tasa de registro.
- Copia de la declaración UE de conformidad del nuevo aparato surtidor de adblue instalado, incluyendo el esquema de precintos.
- Certificado de fabricación o declaración UE de conformidad del tanque de adblue.
Modificación no sustancial - Caso 4: análisis estadístico de conciliación de inventario
- Comunicación de implantación del análisis estadístico de control de inventario.
- Contrato de prestación de servicios de análisis estadístico de conciliación de inventario.
- Certificado de instalación y prestación de los servicios de control estadístico de inventario.
- Certificado de calibración de tanques y activación de los servicios de conciliación estadística de inventario.
Información adicional
Para dudas o consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico: instalacionespetroliferas@madrid.org
Normativa
- Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento. (BOE nº 256, de 25 de octubre).
- Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban los modelos de certificados de las instalaciones para suministro a vehículos (BOCM nº 258, de 29 de octubre).
- Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas (consolidado) (BOE nº 183, de 2 de agosto).
- Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos» (consolidado) (BOE nº 307, de 25 de diciembre).
- Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos» (consolidado) (BOE nº 100, de 27 de abril).
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (consolidado) (BOE nº 284, de 18 de septiembre).
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (consolidada) (BOE nº 241, de 8 de octubre)
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (consolidado) (BOE nº 23 de 27 de enero).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (consolidada) (BOE nº 176, de 23 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Inscripción o modificación en registro - Inversión en maquinaria y equipo hasta 3.005,06 eurosPagar tasa 51.32€
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Inscripción o modificación en registro - Inversión desde 3.005,07 euros hasta 6.010,12 eurosPagar tasa 91.67€
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Inscripción o modificación en registro - Inversión desde 6.010,13 euros hasta 30.050,61 eurosPagar tasa 164.95€
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Inscripción o modificación en registro - Inversión desde 30.050,62 euros hasta 60.101,21 eurosPagar tasa 238.23€
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Inscripción o modificación en registro - Inversión desde 60.101,22 euros hasta 120.202,42 eurosPagar tasa 256.11€
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Inscripción o modificación en registro - Inversión desde 120.202,43 euros en adelante
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Actualización del Registro según la variación de inversionesPagar tasa 91.67€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez recibida la solicitud y la documentación la revisaremos. Si detectamos que está incompleta o que presenta alguna deficiencia te pediremos que la subsanes en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos).
En caso de que no recibamos respuesta en dicho plazo, entenderemos que desistes de tu solicitud y así se indicará en la resolución. También se podrá valorar el iniciar un expediente sancionador.
Una vez completa y correcta la documentación, te notificaremos la resolución de inscripción para nuevas instalaciones o de modificación de la inscripción según corresponda.
Plazos y efectos del silencio administrativo
8 meses
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud