Última actualización: 15/10/2025

Descripción

  • Referencia
    2648
  • Descripción

    Las organizaciones pueden solicitar la inscripción en el Registro EMAS de forma voluntaria para acreditar su participación en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS). Su objetivo es promover la mejora continua del comportamiento ambiental de las distintas entidades registradas.

    Asimismo, pueden realizar los siguientes trámites:

    1. Actualizar o renovar la inscripción en el registro.
    2. Cancelar la inscripción en el registro.
    3. Otros, por ejemplo, dar respuesta a un requerimiento previo, presentar alegaciones en trámite de audiencia o trasladar consultas al organismo competente.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Inscripción inicial:

  • Empresas.
  • Instituciones.
  • Autoridades públicas.

Actualización, renovación o cancelación del registro:

  • Organizaciones inscritas previamente en el Registro EMAS.

Requisitos

Inscripción inicial

  1. Encontrarse en uno de los siguientes casos:
    1. Contar con uno o varios centros localizados en la Comunidad de Madrid.
    2. En el caso de organizaciones con centros situados en diferentes comunidades autónomas, tener el domicilio social o el centro de gestión designado al efecto en la Comunidad de Madrid.
  2. Haber implantado un sistema de gestión medioambiental en la organización acorde a los requisitos que establece el Reglamento EMAS.
  3. Presentar una declaración medioambiental validada por un verificador ambiental.
  4. Cumplir con los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente, por tanto, no debe existir un expediente sancionador abierto por incumplimiento de la normativa ambiental.
  5. Conocer y asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de la implantación del Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.
  6. En el caso de solicitar la aplicación de la excepción para pequeñas organizaciones para ampliar la frecuencia de validación de las declaraciones:
    1. Tener la consideración de “organización pequeña”. 
    2. Aportar documento de confirmación del verificador medioambiental de que se cumplen las condiciones para la aplicación de la excepción.

Actualización o renovación de la inscripción en registro

  1. Mantener los requisitos de la inscripción inicial, es decir:
    1. Contar con un sistema de gestión medioambiental en la organización acorde a los requisitos que establece el Reglamento EMAS y asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas.
    2. Cumplir con la normativa aplicable en materia de medio ambiente.
    3. Contar con uno o varios centros localizados en la Comunidad de Madrid o bien, el domicilio social o el centro de gestión de la organización.
  2. Remitir la declaración medioambiental validada por un verificador ambiental acreditado con frecuencia anual.
  3. En caso de “organizaciones pequeñas” que tienen aprobada la excepcionalidad por el organismo competente enviar:
    1. La declaración validada cada dos años.
    2. La declaración sin validar en los años intermedios.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Declaración medioambiental validada.
  2. Declaración medioambiental sin validar (en caso de aplicación de la excepción del artículo 7).
  3. Declaración del verificador medioambiental conforme al Anexo VII del Reglamento EMAS.
  4. Certificado de acreditación del verificador medioambiental.
  5. Confirmación del verificador medioambiental de que se cumplen las condiciones para la aplicación del artículo 7.
  6. Otros. Especificar.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  4. Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.

Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con: 

  • Área de Control Integrado de la Contaminación
  • Dirección: Calle Alcalá 16. 28014 Madrid
  • Correo electrónico: registroemas@madrid.org

Tramitación

Inscripción inicial en registro

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la declaración medioambiental presentada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 30 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.

Igualmente, consultaremos a varios organismos para comprobar el cumplimiento de la normativa ambiental por parte de la organización, entre otros al Ayuntamiento donde se desarrolla la actividad.

Si procede, emitiremos la resolución de inscripción en el registro junto con el certificado EMAS de la organización y asignaremos el número de registro. El certificado tiene una validez de 3 años desde su firma (4 en el caso de organizaciones pequeñas).

Una vez formalizada la inscripción en el registro, la organización debe poner la declaración medioambiental a disposición del público y puede comenzar a utilizar el logo EMAS según las condiciones establecidas en el Reglamento.

Finalmente, comunicaremos la inscripción al Ministerio competente en medio ambiente. Asimismo, publicaremos la nueva inscripción en el registro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Actualización de la inscripción

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la declaración medioambiental anual aportada.

Sólo si detectamos que la declaración ambiental no reúne los datos y requisitos exigidos, enviaremos un escrito a la persona interesada para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 30 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos).

Renovación de la inscripción

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación remitida y consultaremos a distintos organismos sobre el cumplimiento de la normativa ambiental.

Emitiremos la resolución de renovación y el nuevo certificado acreditativo transcurridos 3 años desde la inscripción o desde la última renovación, sólo si la organización cumple las condiciones necesarias para el mantenimiento del registro.

Cancelación de la inscripción

Una vez enviada la solicitud de cancelación voluntaria del registro, emitiremos la resolución de cancelación de la inscripción, que publicaremos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Otras solicitudes

Según la solicitud recibida tendremos en cuenta la documentación en el procedimiento que corresponde y responderemos a las consultas realizadas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

2 meses

Efecto del silencio 

Estimatorio en el caso de nuevas inscripciones.

No aplica el efecto del silencio al resto de trámites.

Normativa reguladora del silencio administrativo

Anexo de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas de Liberalización y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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