Descripción
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  ReferenciaD104
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  Descripción
Certificación que acredita los datos inscritos en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid sobre:
- Municipios y entidades locales menores.
 - Mancomunidades.
 - Entidades locales de ámbito superior al municipio (Comarcas, Áreas y entidades metropolitanas y otras agrupaciones de municipios).
 - Asociaciones y federaciones de entidades locales.
 
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TasaNo requiere el pago de tasas
 
Personas destinatarias
Personas físicas y jurídicas.
Requisitos
- Solicitar el certificado como mínimo 1 mes después de producirse alguno de los siguientes hechos:
- La inscripción del dato.
 - La modificación del dato inscrito.
 - La cancelación de inscripción.
 - La inscripción de anotaciones preventivas de procedimientos administrativos y procesos judiciales que afectan a las entidades locales.
 
 - Indicar en la solicitud los siguientes datos:
- Tipo de entidad de la que solicitan el certificado:
- Entidades locales.
 - Asociaciones y federaciones de entidades locales.
 
 - Número del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del acto de creación o modificación de datos de la entidad.
 - Fecha de publicación en BOCM de los datos de la entidad.
 
 - Tipo de entidad de la que solicitan el certificado:
 
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
 - Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
 - Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
 - Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.
 
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
 - Consultar los documentos enviados.
 - Aportar documentación a la solicitud.
 - Consultar tus comunicaciones
 - Enviar comunicaciones.
 
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Asistencia a municipios
 - Dirección: Calle Alcalá Galiano, 4. 28010 Madrid
 - Correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
 - Teléfono: 912767652
 - Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:30 horas
 
Documentación de interés
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la información aportada.
Si falta algún dato o se detecta algún error, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos).
Si no lo subsana, entenderemos que renuncia a su petición.
Si todo es correcto, emitiremos el certificado y se lo comunicaremos a la persona solicitante.
Plazo de respuesta
El plazo máximo de emisión del certificado es de 3 meses.
Normativa
- Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se desarrolla el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 210, de 3 de septiembre).
 - Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 29, de 3 de febrero).
 - Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 65, de 18 de marzo).
 - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
 
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).