Última actuación
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13/02/2025Justificación y liquidación de la subvención concedida
Se abre plazo para solicitar la liquidación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias interesadas.
Pulsa TRAMITAR para acceder al modelo de "Solicitud de liquidación (Anexo IV) ubicado en la sección Tramitar.
Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades de formación con presencia en la Comunidad de Madrid.
Están excluidas las que reúnan las condiciones para presentarse a las convocatorias específicas de subvenciones para la financiación de certificados profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales.
Requisitos
- Concurrir a título individual.
- No concurrir en los supuestos establecidos en la normativa de subvenciones.
- Estar acreditadas, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. En caso de solicitar acciones formativas en modalidad de teleformación, la obligación de acreditación se entenderá referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.
- Cada entidad de formación podrá solicitar como máximo 4 ediciones de un mismo certificado profesional y modalidad.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Anexo I.b y/o I.c de solicitud de certificados profesionales.
- Bastanteo del poder del representante de la Entidad de Formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas.
- Acreditación de experiencia en formación profesional para el empleo en el ámbito laboral fuera de la Comunidad de Madrid, según se indica en la convocatoria.
- Declaración responsable de acreditación de la experiencia de formación profesional en el ámbito educativo, con el contenido que se indica en la convocatoria.
- En caso de oponerse a la consulta de Seguridad Social, certificado de estar al corriente de pagos a los efectos de solicitar subvenciones con la Administración Pública.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con al Agencia Estatal Tributaria.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 49103, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid reservándose 65.190.000,00 euros para el año 2024.
La cuantía máxima, para cada línea de subvención queda estimada en:
- Para la línea general de desempleados se destinan 62.190.000,00 euros.
- Para la línea de personas con necesidades formativas especiales se destinan 3.000.000,00 euros.
En el supuesto de que no se agoten los fondos disponibles para las solicitudes de una de las líneas, el excedente podrá ser destinado a incrementar los fondos disponibles para las solicitudes de la otra línea.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de formación profesional para el empleo.
Cada entidad de formación podrá solicitar hasta un máximo de 2.800.000 euros por línea de subvención.
El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por 15 alumnos a subvencionar en el caso de la línea general o por 12 alumnos a subvencionar en el caso de la línea de necesidades formativas especiales, y por el importe del módulo económico fijado para cada certificado profesional.
Se establece un límite máximo de 400.000 euros de subvención a conceder por entidad de formación para cada una de las líneas de subvención.
Para consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico: area_afip@madrid.org
Normativa
- Extracto de la Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de certificados profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2024 (BOCM nº 167, de 15 de julio)
- Extracto de la Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de certificados profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2024 (BOCM nº 167, de 15 de julio)
- Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de certificados profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2024.
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE nº 174, de 22 de julio).
- Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 87, de 12 de abril).
- Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación (BOE nº 239, de 5 de octubre).
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 78, de 1 de abril).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Formación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez examinada la documentación presentada, si se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane o presente los documentos preceptivos, en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos).
Transcurrido el plazo de subsanación, y previo a la evaluación de solicitudes, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario. A continuación, se realizará la evaluación de las solicitudes admitidas.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional. Habilitándose con posterioridad plazo de alegaciones.
Una vez revisadas las alegaciones se procederá a la resolución definitiva de la convocatoria.
Puedes realizar este trámite sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Puedes realizar este trámite sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 16/07/2024 Fecha de fin: 06/09/2024
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud