Última actuación
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27/03/2026Lista provisional de beneficiarios de solicitudes de compensación a empresas resueltas hasta el 24 de marzo de 2026
Se abre plazo de alegaciones del 30 de marzo al 7 de abril de 2026.
La presentación de alegaciones se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Empresas que acojan en sus centros de trabajo a las personas formadas con resultado de apto, en los módulos del certificado de profesionalidad.
Requisitos
Las empresas que acojan a los alumnos en prácticas deberán:
- Pertenecer al mismo sector productivo del certificado de profesionalidad.
- Subscribir los correspondientes convenios o acuerdos de prácticas no laborales con las entidades de formación.
- No podrán realizarse las prácticas en el propio centro de formación que impartió la formación previa, o en cualquier otro del que fuere titular el beneficiario de la subvención
- Presentar y tramitar la “Declaración responsable de asistencia efectiva de los alumnos de la línea3”, una vez presentada la solicitud de esta subvención.
- La presentación de solicitud se realizará en los 15 días posteriores a aquel en que se completen las prácticas de todos los alumnos participantes en la acción formativa y en los centros de trabajo en los que se desarrollen.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Copia de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
- Programa de prácticas profesionales no laborales.
- Copia del bastanteo del poder del representante de la empresa para solicitar ayudas y subvenciones públicas, realizado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. No será necesario en las empresas constituidas por personas físicas.
- Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente en la que se efectuará la transferencia del pago, en formato electrónico.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pagos con la Comunidad de Madrid.
- Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificados de hallarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
La duración total de las prácticas por alumno será de 500 horas.
La jornada de las prácticas será, como criterio general, de 7 u 8 horas completas no fraccionables, realizadas en días laborables de lunes a viernes.
Cuantía
La compensación a las empresas se calculará multiplicando el número de personas en prácticas en cada centro de trabajo por el módulo económico asignado de 3 euros y por el número de horas de prácticas realizadas por cada una de ellas, hasta un máximo de 500 horas de prácticas por participante.
Normativa
- Extracto de la Orden de 15 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para financiar, para los años 2024 a 2027, las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid-Línea 2: compensación a las empresas (BOCM nº 138, de 11 de junio).
- Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por la convocatoria de subvenciones para financiar, para los años 2024 a 2027, las acciones formativas conducentes a certificados profesionales con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas por el programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 249, de 19 de octubre)
- Extracto de la Orden de 15 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para financiar, para los años 2024 a 2027, las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas por el programa FSE+2021-2027 de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 236, de 4 de octubre).
- Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes (BOE nº 239, de 5 de octubre).
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 78, de 1 de abril)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25 de julio)
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable (BOE nº 119, de 19 de mayo)
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Formación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
La solicitud de subvención tendrá también consideración de solicitud de liquidación.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.
La comunicación de las resoluciones de concesión de la línea 2 serán notificadas a los interesados.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Calendario de actuaciones
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11/12/2024Lista provisional de beneficiarios de solicitudes de compensación a empresas resueltas hasta el 10 de diciembre de 2024
Se abre plazo de alegaciones del 12 al 18 de diciembre de 2024.
La presentación de alegaciones se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud