Descripción
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ReferenciaA830
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Descripción
Subvenciones para apoyar iniciativas de cooperación horizontal y vertical entre dos o más agentes de la cadena agroalimentaria (agricultores, ganaderos, industria agroalimentaria y empresas comercializadoras) para el desarrollo de cadenas de suministro corto y mercados locales, y la realización de actividades de promoción.
La ayuda consiste en una subvención reembolsable del 80 por ciento de los costes elegibles y del 65 por ciento si se trata de inversiones. Este porcentaje se puede incrementar en 10 puntos para proyectos de comercialización de productos ecológicos certificados (operadores inscritos en el CAEM). El importe máximo de ayuda por proyecto es de 180.000 euros.
Además, se aplican las siguientes limitaciones:
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Gastos de personal: máximo 20 por ciento del total solicitado y justificado.
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Dietas y desplazamientos: máximo 10 por ciento.
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Bienes, equipos e infraestructuras: máximo 40 por ciento.
Estas ayudas se convocan en el marco de la intervención 7163 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común en España (PEPAC) para el período 2023-2027. Están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 07/08/2025 Fecha de fin: 08/09/2025
Personas destinatarias
- Personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones Publicas, cuya actividad se circunscriba al sector agrario o agroalimentario que formen parte de un Grupo de Cooperación constituido para la ejecución de uno o más proyectos que contribuyan a mejorar la posición del sector primario en la cadena de valor, el desarrollo de las zonas rurales, promoviendo el empleo, el crecimiento y la inclusión social.
- Grupos de cooperación constituidos como una entidad jurídica.
Requisitos
Solicitantes
- Ejercer su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Formar parte de un Grupo de Cooperación formado por al menos dos entidades con personalidad física o jurídica diferenciada que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí. No se apoyará la cooperación en los grupos en los que únicamente participen organismos de investigación.
- Promover nuevas formas de cooperación, lo que comprende también las formas de cooperación existentes en caso de inicio de una nueva actividad.
- La cooperación debe ser una cooperación horizontal o vertical o ambas.
- En caso de que el Grupo de Cooperación no tenga personalidad jurídica propia debe designarse en el acuerdo un beneficiario principal, haciendo constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
- Establecer la figura del coordinador del Grupo de Cooperación, que será el encargado del buen funcionamiento y la organización de los trabajos entre los miembros del Grupo de Cooperación siendo la persona de contacto para la Administración. Para ello debe disponer de poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta figura podrá o no coincidir con el representante o apoderado único de la agrupación.
- Los socios cooperantes deben acordar y acreditar formalmente el compromiso de cooperar entre sí mediante un acuerdo o convenio de colaboración para desarrollar el proyecto de cooperación, en el cual conste, el objeto del proyecto, la composición de los agentes participantes en el Grupo de Cooperación, normas de funcionamiento y reparto de responsabilidades y compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los participantes.
- Los productos incluidos en los proyectos de cooperación tienen que estar incluidos en el artículo 42 del TFUE, esto es, productos agrícolas que figuran en el Anexo I del TFUE, excepto los productos de la pesca y la acuicultura, enumerados en el anexo I del reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Proyectos
- Explicar el valor añadido de la cooperación para alcanzar los objetivos del proyecto y cómo contribuye a ello cada entidad que forma parte del Grupo de Cooperación.
- Justificar claramente cómo se va a dar respuesta a las necesidades abordadas, detallando un plan de acción para alcanzar los objetivos propuestos, que incluya las etapas y los resultados esperados, así como los compromisos asumidos por cada participante.
- Incluir un plan de comunicación del proyecto y difusión de sus resultados. De manera particular, se especificará cómo se va a divulgar el proyecto y sus resultados a través de las Redes PAC.
- Incluir una descripción de los gastos asociados al plan de acción.
- Tener una duración máxima de 3 años. No obstante, se tendrá en cuanto lo dispuesto en la convocatoria correspondiente en cuanto a la duración máxima de los proyectos en función de las fechas de inicio y finalización de los gastos a subvencionar y las disponibilidades presupuestarias.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
Documentación relativa al proyecto de cooperación
- Anexo 1: Memoria descriptiva del proyecto de cooperación.
- Anexo 2: Datos de los socios cooperantes, acuerdo formal de cooperación y nombramiento coordinador.
- Anexo 3: Presupuesto detallado del coste total del proyecto.
- Declaración responsable del cumplimiento de los criterios de concesión de proyectos de cooperación.
- Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de concesión.
- Relación de ofertas para el control de moderación de costes.
- Presupuestos, contratos o facturas proforma de los gastos del proyecto.
- En caso de que alguno de los socios cooperantes sea una industria agroalimentaria: Inscripción o solicitud de inscripción, en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid o Declaración responsable para la inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid (SIRIA), o, en su caso, sistema que lo sustituya.
- En caso de que alguno de los socios cooperantes sea una industria agroalimentaria: Documento acreditativo de la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
- Documentación acreditativa de las fuentes de financiación del proyecto.
- Autorizaciones, licencias, concesiones y permisos.
Documentación a aportar por las personas jurídicas:
- Escrituras de constitución.
- Certificación actualizada del registro correspondiente.
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o certificado de exención.
- Declaración del Impuesto de Sociedades o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación de los dos últimos ejercicios.
- Informe de Plantilla media del personal en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de los dos años anteriores al de presentación de la solicitud de la ayuda.
Documentación a aportar por parte de todos los solicitantes:
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Documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- NIF o NIE del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.
- NIF de la persona jurídica.
- NIF o NIE de la persona física.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área FEADER NO SIGC-I
- Calle Alcalá 16
- Teléfonos: 914383409; 917201410; 675966130; 608231369
- Correo electrónico: agroindustrias_ayudas@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá a la persona interesada para que subsane los defectos o aporte la documentación preceptiva. Si en un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de las empresas solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación.
El personal técnico del órgano responsable estudiará el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación.
Se seleccionarán los proyectos de inversión que reciban mayor puntuación según los criterios de concesión, hasta agotar el crédito presupuestario. Los criterios de concesión, que deben aplicarse ponderados, serán los alegados por los solicitantes y valorados por la Comisión de Evaluación a efectos de establecer el orden de selección de proyectos sobre un máximo de 100 puntos. Se establece una puntuación mínima de 20 puntos en los criterios de concesión (puntuación en al menos 2 criterios) por debajo de la cual no podrá concederse la ayuda.
La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas y la dirección general competente elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería responsable, quien resolverá mediante orden motivada.
En la orden de concesión se expresará entre otras cuestiones, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la ayuda y los recursos procedentes.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 2852/2025, de 17 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de cooperación para la vertebración del territorio, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para 2025 (BOCM nº 186, de 6 de agosto).
- Orden 2852/2025, de 17 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de cooperación para la vertebración del territorio, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para 2025 (BOCM nº 186, de 6 de agosto).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).