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Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación
  1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se aporta la documentación completa, se requerirá a la entidad o empresa solicitante que, en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde la publicación en la Sede electrónica de la Comunidad de Madrid del listado de solicitudes recibidas, subsane (corrija) las faltas o acompañe los documentos preceptivos, o presente alegaciones, en el caso de los excluidas, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
  2. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y se emitirá una Orden en que se aprobarán de forma definitiva las listas de solicitudes admitidas y excluidas a la convocatoria.
  3. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, el órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Música y la Comisión Sectorial de Artes Escénicas y Circenses del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participarán en la respectiva propuesta de resolución.
  4. La citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y contendrá respecto a los posibles beneficiarios, los datos del solicitante, del proyecto presentado y del importe previsto para su adjudicación en virtud de la baremación y de la escala prevista en la convocatoria. Asimismo, contendrá los datos de los proyectos desestimados y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
  5. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, deberán acreditar, en el citado plazo de 10 días hábiles, cumplir los plazos de pago que se establecen para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
  6. Si alguna de las posibles beneficiarias hubiera sido propuesta por un importe inferior al 50 por ciento de la cantidad solicitada, podrá solicitar la reformulación de su solicitud, con carácter previo a la elevación de la propuesta definitiva de la Comisión de valoración. En el caso de que no hubiese reformulaciones en el plazo previsto en el párrafo siguiente, la resolución provisional de la Comisión se considerará definitiva.
  7. El procedimiento para la reformulación de la solicitud será el siguiente: se informará a la empresa beneficiaria de dicha circunstancia para que, en el plazo de 10 días hábiles, pueda reformular su proyecto. La reformulación no podrá exceder del 30 por ciento del presupuesto inicial.
  8. La empresa o entidad beneficiaria deberá identificar entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y el coste de las mismas. Una vez transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa no habrá lugar a la reformulación del mismo. Posteriormente, los miembros de la Comisión de Valoración deberán dar su conformidad a las reformulaciones planteadas. Dicha conformidad se comunicará al órgano instructor para la elaboración de la resolución definitiva.
  9. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación.
  10. El órgano instructor, elevará al titular de la Consejería competente, la resolución final en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder.
  11. Finalmente, la resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería en materia de cultura, que dictará la Orden correspondiente.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1137/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales a salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2025 y 2026.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 05/06/2025 Fecha de fin: 25/06/2025

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 03/12/2025
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