Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y empresarios autónomos que realicen las actuaciones subvencionables y que desarrollen alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que se indican a continuación:
Sección B completa (industrias extractivas).
Sección C completa (industrias manufactureras).
Sección D completa (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado).
Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor) y División 45.4 (mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios).
Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte).
Sección J, División 58 (edición), División 59.12 (actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión), División 59.15 (actividades de producción cinematográfica y de vídeo), División 59.16 (actividades de producción de programas de televisión) y División 59.20 (actividades de grabación de sonido y edición musical).
Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo).
Sección S, División 95 (reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).