En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada estuvieran incompletas o no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución.
Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, una comisión de expertos, que estará formada por el titular de la Subdirección General competente en materia de artes visuales, el titular de la Dirección del Centro de Arte Dos de Mayo y tres profesionales de reconocido prestigio en el campo del arte contemporáneo, ajenos a la Administración de la Comunidad de Madrid, designados por el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, emitirá informe sobre ellas en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en el apartado séptimo.
Dicho informe será sometido, por conducto de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, como órgano instructor, a la Comisión de Artes Plásticas del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución.
Posteriormente, la propuesta de resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden.
Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta, se tendrán en consideración los siguientes criterios:
- Singularidad y excelencia del proyecto presentado: hasta 10 puntos.
- Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística: hasta 5 puntos.
- Trayectoria profesional y formación del artista en el campo de las artes visuales: hasta 5 puntos.
Las ayudas se concederán a los proyectos que obtengan mayor puntuación. No se concederán ayudas a los proyectos cuya valoración sea inferior a 15 puntos.
Las órdenes de concesión de las ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses desde su publicación. La orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en la página web de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
Los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida, comprometiéndose a ejecutar la actividad objeto de ayuda en el plazo establecido en la orden de convocatoria.
De no recibirse el documento de aceptación en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite, al archivo del expediente.
El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el día 1 de marzo de 2025.