Última actuación
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05/12/2025Manual de instrucciones para la justificación de los gastos
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos
- Tener personalidad jurídica propia y estar válidamente constituida.
- Ser de naturaleza jurídica privada.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Desarrollar las acciones subvencionables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid para las acciones realizadas dentro de la línea 1.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas de la normativa de protección de datos personales.
- Que el personal de la entidad (incluido el voluntariado), al que le corresponda la realización de las actividades objeto de la subvención que impliquen contacto habitual con menores, no haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual.
- Ejecutar los proyectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Que el proyecto presentado no se encuentra financiado mediante contrato, convenio o concierto con la consejería competente en materia de familia.
- Todas las declaraciones y anexos deberán ser firmadas digitalmente por el representante legal de la entidad.
Estos requisitos se deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el período subvencionado.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Declaración responsable del representante legal de la entidad en relación a que el proyecto presentado no se encuentra financiado mediante contrato, convenio o concierto con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Anexo 2).
- Documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante de la solicitud.
- Copia de los estatutos vigentes de la entidad solicitante.
- Documentación acreditativa de que la entidad carece de ánimo de lucro.
- Memoria general de la entidad (Anexo 3).
- Proyecto de la entidad para el que solicita subvención (Anexo 4).
- Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal en la que se haga constar que la entidad solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo 5).
- Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de la entidad de otras ayudas concurrentes (Anexo 6).
- Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de la entidad en la que se indique que todo el personal de la entidad (incluido el voluntario), al que corresponde la realización de las actividades objeto de la subvención que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o cualquier delito de trata de seres humanos (Anexo 7).
- Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de la entidad como responsable de los tratamientos de los datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (Anexo 8).
- En el caso de que en las acciones subvencionables participe personal voluntario, deberá adjuntarse copia del seguro suscrito por la entidad, junto con su justificante de pago o en su caso garantía financiera de los mismos a los que se refiere, el artículo 10.1.e. de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado y el artículo 6.c de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
- Documentación acreditativa de la titulación, contratos y porcentaje de dedicación al proyecto de cada profesional de atención directa que participe en las acciones subvencionables.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF, NIE o de la tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), del representante legal de la Entidad que solicita la subvención.
- Certificado de la Tesorería General de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda Estatal (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Familias de la Subdirección General de Familia y Fomento de la Natalidad
- Correo electrónico: caef@madrid.org
Normativa
- Extractos de la Orden 1021/2025, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social para 2025 (BOCM nº 114, de 14 de mayo). Línea 1, Línea 2.
- Orden 2376/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social (BOCM nº 139, de 28 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Finalizado el plazo de presentación y recibidas las solicitudes, se procede al estudio del proyecto presentado por cada entidad para la comprobación del cumplimiento de requisitos.
En el caso de que la documentación preceptiva esté incompleta, mediante notificación telemática se requerirá a la entidad interesada para que aporte la misma en un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), en el caso de no ser presentada se tendrá por desistida.
Las subvenciones se otorgarán con arreglo al procedimiento de concurrencia competitiva, y la puntuación se determinará aplicando los baremos establecidos en sus correspondientes Bases Reguladoras y Orden de Convocatoria.
La resolución de concesión y denegación de las ayudas solicitadas será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en este trámite.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha resuelto en el plazo establecido, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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21/07/2025Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación
Se abre plazo de alegaciones del 22 de julio al 5 de agosto de 2025.
La presentación de alegaciones se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 16/05/2025 Fecha de fin: 05/06/2025
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud