Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Normativa
- Resolución de 7 de septiembre de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la se ordena la publicación de los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones (BOCM nº 226, de 21 de septiembre)
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid.
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Legalización libros de fundaciones
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid deberán llevar necesariamente los siguientes libros, que deberán ser legalizados por el Protectorado al que estén adscritas (Disposición Adicional Sexta y Disposición Transitoria Quinta de la Ley 1/1998):
- El Libro de Actas
- El Libro Diario
- El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Todos los ejercicios las fundaciones deberán presentar ante el Protectorado estos libros para ser legalizados, junto el fichero que contenga el justificante de haber pagado la Tasa “Por la legalización de libros de fundaciones”, también en formato PDF.
(Puedes ver el documento Legalización de libros: instrucciones, en la sección Documentación de interés).
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud