Descripción
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ReferenciaL234
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Descripción
La interconexión de máquinas de juego requiere autorización previa del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego. Su interconexión permite obtener premios acumulados o especiales y se puede realizar con máquinas de los siguientes tipos en los locales indicados:
- Tipo B:
- Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar.
- Salones de juego.
- Casinos.
- Locales específicos de apuestas.
- Tipo C: Casinos.
Las condiciones de la autorización pueden modificarse mediante una de estas opciones:
- Tipo B:
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Empresas operadoras inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección Empresas
Requisitos
- El sistema de interconexión debe estar homologado e inscrito en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección material de juego.
- Disponer de la autorización de explotación de cada una de las máquinas a interconectar.
- Haber realizado la comunicación de emplazamiento de cada una de las máquinas a interconectar en los locales a interconectar.
- Pagar la tasa.
- Indicar en la solicitud los datos de:
- La empresa operadora.
- El sistema de interconexión.
- La autorización de explotación de las máquinas a interconectar.
- El local o locales donde se interconectarán las máquinas.
- El importe máximo del premio.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia simple notarial de los poderes otorgados por el solicitante, en su caso.
- Relación de máquinas con indicación del tipo, modelo, serie y número de autorización de explotación.
- Relación de establecimientos donde están instaladas las máquinas a interconectar.
- Anexo firma solicitud de cada uno de los titulares de los establecimientos donde están instaladas las máquinas interconectadas.
- Justificante de pago de la tasa administrativa (Modelo 030- Tasa 4662).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
- La interconexión de las máquinas de juego puede llevarse a cabo dentro de un mismo establecimiento y entre diferentes establecimientos de la misma categoría.
- El importe del premio máximo que se podrá obtener deberá mostrarse de manera clara y visible tanto dentro de la sala de juego como en cada máquina interconectada.
- El premio máximo que permitirá obtener la interconexión de máquinas no supondrá una disminución del porcentaje de premios de cada una de las máquinas interconectadas.
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego
- Dirección: Calle Ventura Rodríguez, 7. 28008 Madrid
- Teléfono: 91 580 30 89
- Correo electrónico: gestionjuego@madrid.org
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, se analizará su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la empresa solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Si todo es correcto, emitiremos la resolución de autorización y se lo comunicaremos a la empresa solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Acceso al trámite de recurso de alzada.
Normativa
- Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (BOCM nº 191, de 13 de agosto).
- Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 de julio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).