Última actualización: 24/10/2025

Descripción

  • Referencia
    L236
  • Descripción

    Los cambios de alta y baja de máquinas se consideran modificaciones no sustanciales y requieren realizar la comunicación de la modificación no sustancial de la autorización de interconexión.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Empresas operadoras inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección Empresas.

Requisitos

  1. Tener autorización de interconexión de máquinas recreativas.
  2. Comunicar la modificación no sustancial de la autorización cuando se realizan los cambios (alta o baja de máquinas).
  3. Indicar en el formulario:
    1. Datos de la empresa operadora.
    2. Datos de la autorización que se modifica.
    3. Datos de la máquina que se da de alta o baja.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Relación detallada de las modificaciones no sustanciales en las condiciones que determinaron la concesión de la autorización.
  2. Copia simple notarial de los poderes otorgados por la empresa operadora, en caso de que sea necesario.
  3. Anexo firma solicitud de los titulares de cada uno de los establecimientos a los que afecte la modificación, en caso de que sea necesario.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego
  • Dirección: Calle Ventura Rodríguez, 7. 28008 Madrid
  • Teléfono: 91 580 30 89
  • Correo electrónico: gestionjuego@madrid.org

Normativa

  • Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (BOCM nº 191, de 13 de agosto).
  • Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 de julio).

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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