Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Propietarios de una Vivienda con Protección Pública o de Protección Oficial de Promoción Privada.
Requisitos
- Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada (VPO Promoción Privada) y Viviendas con Protección Pública (VPP)
- Que haya transcurrido un mínimo de quince años desde la calificación definitiva.
- Que no se deriven perjuicios para terceros.
- No podrán ser objeto de descalificación las viviendas calificadas expresamente para arrendamiento mientras mantengan dicho régimen de uso, ni las Viviendas de Integración Social (VIS).
- Tampoco podrán ser objeto de descalificación voluntaria las viviendas que se hayan acogido a préstamo cualificado o percibido ayudas al amparo de los Planes Estatales de Vivienda aprobados por Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, o al amparo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
- Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública (VPO Promoción Pública)
- Que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su adquisición, salvo justa causa.
- Que no se deriven perjuicios para terceros.
- Que se hayan hecho efectivas la totalidad de las cantidades aplazadas a la Agencia de Vivienda Social y se haya elevado a escritura pública el contrato de compraventa.
- En ningún caso podrán ser objeto de descalificación voluntaria las Viviendas de Protección Oficial de promoción pública calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Ejemplar para la Administración de la Tasa 4727 del modelo 030, una vez que ésta haya sido abonada.
- Copia de la escritura o título público de adquisición del inmueble.
- Nota Simple Informativa actualizada del Registro de la Propiedad del inmueble.
- Declaración responsable de no causar perjuicios a terceros con la descalificación firmada por todos y cada uno de los propietarios.
- En caso de existir representante, escrito original firmado por los propietarios autorizando dicha representación.
- Copia del DNI/NIF de todos los propietarios, salvo uso de firma electrónica de los propios titulares del inmueble.
- En caso de que el inmueble esté arrendado: copia del contrato de arrendamiento, escrito mostrando conformidad con la descalificación solicitada firmado por todos los arrendatarios del inmueble y copia del DNI/NIF de los arrendatarios, salvo uso de firma electrónica.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Puedes obtener más información del procedimiento en la Oficina de vivienda.
- Dirección: Avda. de Asturias nº 28. 28029 Madrid
- Horario de atención: de lunes a viernes de 9.00 a 17.00 h. (mes de agosto de 9.00 a 14.00 h.).
- Imprescindible solicitar cita previa.
También puedes realizar tus consultas a través de la dirección de correo electrónico oficinavivienda@madrid.org
Normativa
- Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 188, de 10 de agosto).
- Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE nº 309, de 24 de diciembre).
- Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 37, de 14 de febrero).
- Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial (BOE nº 267, de 8 de noviembre).
- Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial (BOE núm. 216, de 7 de septiembre).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
- Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio
- D. G. de Vivienda y Rehabilitación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Descalificación de Viviendas con Protección PúblicaPagar tasa 55.58€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- Una vez recibida la solicitud, si fuese necesario subsanar algo o presentar documentación adicional, la unidad de tramitación notificará un requerimiento de documentación al solicitante.
- Una vez completa la solicitud, si se cumplen los requisitos legalmente establecidos, se admitirá a trámite.
- A continuación, se remitirá al interesado escrito para que cancele o realice la novación del préstamo cualificado y devuelva todas las ayudas, exenciones y bonificaciones recibidas con sus intereses legales. Estas ayudas pueden ser de los siguientes Organismos:
- Ministerio competente en materia de vivienda (subvenciones y/o subsidiación de la hipoteca).
- Consejería competente en tributos de la Comunidad de Madrid (impuesto de actos jurídicos documentados, transmisiones patrimoniales).
- Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (subvenciones).
- Dirección General competente en materia de vivienda (subvenciones y/o subsidiación de la hipoteca).
- Ayuntamiento (bonificaciones en la licencia de obras, plusvalías e impuesto de bienes inmuebles).
- Una vez se haya justificado la realización de los trámites anteriores, el departamento da el visto bueno y envía una propuesta de resolución de descalificación del inmueble interesado a la firma del órgano competente. Una vez firmada, el procedimiento termina con la notificación de la resolución de descalificación.
- Entonces, el interesado deberá inscribir la resolución de descalificación en el Registro de la Propiedad.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cinco meses
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud