Última actualización: 23/10/2025

Descripción

  • Referencia
    L258
  • Descripción

    Autorización de los cursos propuestos por las entidades de formación destinados al personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas. El curso de formación debe autorizarse antes de impartirlo.

    Una vez autorizado, puedes:

    1. Solicitar la modificación o baja de la inscripción del curso de formación.
    2. Solicitar la modificación de los datos de la entidad formadora: cambio de titularidad o de domicilio.
    3. Comunicar las ediciones del curso.
    4. Comunicar la relación de personas aprobadas.
  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Personas físicas o jurídicas que imparten cursos de formación.

Requisitos

  1. La entidad formadora debe:
    1. Disponer de un manual docente y de un aparato de bronceado mediante radiaciones ultravioletas para la formación práctica del alumnado.
    2. Realizar una prueba de evaluación al finalizar el curso y entregar un certificado acreditativo al alumnado que lo ha superado.
  2. Solicitar autorización del curso de formación que quiere impartir.
  3. Informar de cualquier modificación sobre un curso ya autorizado cuando se produce:
    1. Comunicar los cambios en los datos de titularidad y domicilio social de la empresa formadora.
    2. Comunicar la baja de inscripción en el registro.
  4. Comunicar las fechas y lugares de realización tanto de la parte teórica como práctica antes de cada edición del curso de formación.
  5. Comunicar las personas aprobadas al finalizar el curso.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

En todos los casos:

  1. Justificante de pago de tasa.
  2. Acreditación de representación (si procede).
  3. Autorización de la persona coordinadora y del personal docente para consultar su titulación universitaria y no universitaria.

En caso de inscripción inicial, adicionalmente:

  • Programa docente.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Titulación universitaria.
  2. Titulación no universitaria.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Documentación de interés

Tramitación

En caso de solicitud de autorización inicial o de modificaciones registrales de la entidad formadora:

  • Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
  • Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
  • Si todo es correcto, emitiremos la resolución de autorización e inscribiremos el centro en el registro con un número único: CURBRONCE XXX/M, que comunicaremos a la persona solicitante.

Una vez inscrita, la entidad estará sujeta a los controles oficiales necesarios para comprobar la veracidad de los datos notificados y el correcto funcionamiento de la actividad.
Asimismo, incluiremos la comunicación de ediciones de cursos y relación de personas aprobadas en su expediente.

Plazos y efectos del silencio administrativo

El efecto del silencio administrativo solo afecta a la solicitud de inscripción y de modificación (cambio de titular y cambio de domicilio).

  • Plazo máximo de resolución: 3 meses
  • Efecto del silencio: Estimatorio
  • Normativa reguladora del silencio administrativo: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada

Normativa

  • Orden 800/2007, de 16 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula el contenido y los requisitos docentes de los cursos de formación del personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas y la ficha personalizada de los usuarios de los centros que utilizan dichos aparatos en la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 10/2007, de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid y la formación del personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado.

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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