Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Promotores o titulares de promociones de viviendas con protección pública o viviendas de protección oficial.
Requisitos
No haber podido adjudicar o arrendar las viviendas con protección pública o viviendas de protección oficial, calificadas definitivamente o que, habiendo estado arrendadas, lleguen a quedarse vacías, individualmente o por la totalidad de las viviendas de la promoción.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Anexo que contenga los datos de la/s vivienda/s cuyo cambio de régimen de uso se solicita, con la misma denominación que la que figura en los anexos de la Calificación Definitiva.
- Acreditación de que no se ha/n podido adjudicar o arrendar la/s vivienda/s cuyo cambio de régimen de uso se solicita, o que habiendo estado arrendada/s haya/n quedado vacía/s, mediante declaración responsable del representante legal del promotor/a.
- En caso de que la promoción esté gravada con préstamo hipotecario, cualificado/convenido, certificado bancario indicando la normativa de financiación a la que se acoge.
- En caso de haber percibido ayudas económicas para la promoción, copia de la Resolución de dicha concesión y justificante de la fecha de ingreso a su favor de las ayudas recibidas.
- Ejemplar para la Administración del Modelo 030 para la Tasa 7803 “Autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas”, una vez que esta se haya abonado.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Los contratos o títulos de adjudicación de las viviendas cuyo régimen de uso se modifique deberán presentarse por el promotor ante la Consejería competente en materia de vivienda, para acreditar que el contrato contiene las cláusulas obligatorias y que el adquirente o arrendatario cumple, a la fecha de su suscripción, las condiciones establecidas para acceder a la vivienda conforme a la calificación definitiva.
- Dirección: C/ Maudes, 17. (Madrid, 28003)
- Gestión CITA PREVIA
- Canales de Atención al ciudadano
Normativa
- Decreto 74/2009, 30 de julio, Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 188, de 10 de agosto), modificado por el Decreto 59/2013, de 18 de julio (BOCM nº 172, de 22 de julio).
- Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
- Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013. (BOCM nº 310, de 29 de diciembre de 2012)
- Orden 2545/2012, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida (BOCM nº 226, de 21 de septiembre).
- Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Cambio del régimen de uso de viviendas con protección pública o viviendas de protección oficial” (BOCM nº 256, de 28 de octubre)
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Autoriz. uso vta, cambios titular, subroga. y descalifica. viviePagar tasa 55.58€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
La tramitación de la solicitud de cambio de régimen de uso de las viviendas con protección pública o viviendas de protección oficial corresponde a la Consejería competente en materia de vivienda.
Si tras el examen de la documentación del expediente, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud