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Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones:
- Espectáculos públicos: Cine, Teatro. Conciertos y festivales. Espectáculos taurinos. Circo. Espectáculos al aire libre y ambulantes. Competiciones deportivas en sus diversas modalidades. Baile y danza. Representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas. Desfiles en vía pública. Cómicos. Variedades. Espectáculos varios organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva.
- Actividades recreativas: Baile. Verbenas y similares. Juegos recreativos y de azar. Atracciones de feria. Exhibición de animales vivos. Conferencias y congresos. Exposiciones artísticas y culturales. Práctica de deportes en sus diversas modalidades con fines recreativos. Actividades recreativas varias dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo.
- Locales e instalaciones:
- De espectáculos públicos: Locales destinados a competiciones deportivas en cualquier de sus modalidades. Salas de conciertos. Plazas de toros permanentes. Circos permanentes. Salas de baile y fiestas, con o sin espectáculos. Discotecas. Salas de fiestas de juventud. Café - teatros. Otros locales o instalaciones similares a los mencionados.
- De uso deportivo - recreativo: Recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades ( piscinas, polideportivos, etcétera ). Gimnasios. Boleras. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
- De hostelería: Tabernas y bodegas. Cafeterías, bares, cafés y degustaciones. Restaurantes, asadores, autoservicios, casas de comidas. Chocolaterías, churrerías, heladerías. Bares especiales, whiskerías, clubs, bares americanos, pubs, discobares, karaokes y similares. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
- Culturales: Salas de exposiciones y conferencias. Palacios de congresos. Cines. Teatros. Auditorios. otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
- De juegos recreativos y de azar: Casinos. Bingos. Salones de juego. Salones recreativos. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
- Recintos abiertos o semi - abiertos: Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas deportivas de uso público. Recintos feriales. Parques de atracciones. Parques zoológicos. Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
- Instalaciones desmontables: Circos. Plazas de toros. Casetas de feria. Otras instalaciones desmontables asimilables a las mencionadas.
- Otros locales e instalaciones: Otros que por su naturaleza alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.
Normativa
- Ley 10/1991 de 4 de abril para la la protección del medio ambiente (BOCM de 29 de mayo).
- Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección Ciudadana (BOE nº 46, de 22 de febrero).
- Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 7 de julio).
- Decreto 112/1996, de 25 de julio ( reglamento taurino ) (BOCM nº 179, de 29 de julio).
- Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de determinados procedimientos (BOCM nº 62, de 15 de marzo).
- Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)
- Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas(BOCM nº 304, de 23 de diciembre)
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
- Dirección General de Seguridad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Autoriz. pruebas deportivas + de un término municipalPagar tasa 108.18€
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Autoriz. pruebas deportivas + de un término municipal zona protePagar tasa 119€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
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