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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Personas física o jurídicas que desarrollen actividades de exploración, investigación, explotación o beneficios de yacimientos minerales y demás recursos geológicos, que sean clasificados en la sección A).
Información adicional
Autoliquidación de Tasas:
En aplicación de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y el Decreto 6/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como la Orden 4207/2000, de 22 de junio del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y la Orden 81/2001 por la que se aprueba el modelo 030, la tarifa que corresponde a la prestación de este servicio es la que figura en el epígrafe 356.
Se liquidará mediante autoliquidación y el pago se efectuará en BANKIA, incorporando el justificante de pago de dicha tasa a la documentación a presentar a la Administración.
Normativa
- Instrucción del 10 de marzo de 2025 del Director General de Promoción Económica e Industrial, por la que se acuerdan criterios de aplicación del artículo 33.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental en aquellos procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria para proyectos de industria extractiva.
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas (texto consolidado).
- Ley 6/1977 de 4 de enero, de Fomento de la Minería (BOE 7 de 08/01/1977).
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de para el Régimen de la Minería (texto consolidado).
- Ley 54/1980 de 5 de noviembre, de Minas. Modifica su Ley reguladora (texto consolidado).
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad minera, y las Instrucciones Técnicas Complementarias, de la MIE. SM 02.0.01. a la 12.0.12. (texto consolidado).
- Real Decreto 107/1995 de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la Sección A de la Ley Minas (BOE 41 de 17/02/1995).
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales (texto consolidado).
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (texto consolidado).
- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE 97 de 23/04/1997).
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE 97 de 23/04/1997).
- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE 97 de 23/04/1997).
- Orden de 27 de junio de 1997 que desarrolla el R.D. 39/1997, de 17 de enero.
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones, mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE 256 de 25/10/1997).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (texto consolidado).
- Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (BOE número 246 de 11/10/2008).
- Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (texto consolidado).
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE 140 de 12/06/1997).
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas relativas a utilización de equipos de trabajo (BOE 188 de 07/08/1997).
- Real Decreto 1389/97, de 5 de septiembre, que aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores de las actividades mineras (BOE 240 de 07/10/1997).
- Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, de transposición de la Directiva 92/91/CEE, modificando el artículo 109 del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE número 59 de 8/3/1996).
- Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras (BOE número 240 de 7/10/1997)
- Resolución de 23 de noviembre de 2000 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, mediante la que se aprueba el modelo oficial de Plan de Labores en autorizaciones de recursos mineros de la Sección A) y en concesiones de explotación de recursos mineros de la Sección C) (BOCM nº 303 de 21-12-2000) modificada por resolución de 17 de octubre de 2008 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOCM nº 272 de 14/11/2008) (texto consolidado).
- Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (texto consolidado).
- Orden 5282/2002, de 25 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre avales para responder de la restauración del espacio natural de explotaciones mineras y depósitos de lodos, así como los relativos a pólizas de seguro para los depósitos de lodos (texto consolidado)
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE número 224 de 18/9/2002)
- Orden 1902/2003, de 5 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se desarrollan las funciones de los directores facultativos responsables de explotaciones mineras en la Comunidad de Madrid (texto consolidado)
- Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva (BOE número 25 de 30/1/2006)
- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (texto consolidado)
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE número 143 de 13/6/2009)
- Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. (texto consolidado)
- Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE número 125 de 22/5/2010)* Resolución 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telématicos durante la tramitación del expediente de diversos procedimiento (BOCM nº 18, de 22 de enero de 2010).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Promoción Económica e Industrial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Autoriz. Aprovechamiento recursos mineros sección A.
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud