Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas que tienen reconocida o han solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad de Madrid y cambian su lugar de residencia de forma permanente a otra comunidad autónoma.
Requisitos
- Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Tener reconocida la situación de dependencia.
- Estar en alguna de las fases del proceso de reconocimiento de la situación de dependencia.
- Acreditar el traslado a otra comunidad autónoma con algún documento que lo pruebe.
Documentación
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Oficina de Información
- C/ Agustín de Foxá, 31 - Madrid 28036.
- Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
- La atención puede ser presencial o telefónica, para ello necesitas solicitar cita previa.
- Teléfono de atención al ciudadano 012 (915 80 42 60 para llamadas desde fuera de Madrid)
- Elige la opción "Dependencia".
- Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.
Normativa
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299, de 15 de diciembre).
- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 313, de 31 de diciembre).
- Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 123, de 26 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez que hayas entregado la solicitud, te notificaremos la resolución de traslado del expediente y enviaremos el expediente físico a la comunidad autónoma de destino.
Plazos y efectos del silencio administrativo
5 días hábiles desde la fecha de entrada de la comunicación del traslado en el órgano competente.
La Comunidad de Madrid, como Administración de origen, debe poner en conocimiento del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), cada solicitud de traslado, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la fecha de entrada en el órgano competente. El IMSERSO comunicará dicho traslado a la comunidad autónoma de destino, en el mismo plazo.
Recursos
En caso de no estar de acuerdo con la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con los arts. 2.o) y 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la misma, y mediante escrito dirigido a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Contacto
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud