Última actualización: 13/10/2025

Descripción

  • Referencia
    S28
  • Descripción

    La revisión de la valoración de atención temprana se realiza de oficio por el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), excepto en algunos casos en los que debe solicitarse. Estos casos son los siguientes:

    1. La fecha de validez del dictamen ha finalizado (solo si es anterior al 14 de octubre 2025).
    2. Se han producido cambios en las circunstancias del menor desde la fecha del dictamen de atención temprana (solo si es anterior al 14 de octubre 2025).
    3. Se ha producido un agravamiento de su situación respecto a las circunstancias tenidas en cuenta en dictámenes emitidos desde el 14 de octubre de 2025 (sólo debe solicitarlo si la persona menor no ha accedido a un centro de la red pública de atención temprana).
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Representantes legales de menores de 6 años que tienen reconocida la necesidad de atención temprana.

Requisitos

  1. Contar con un dictamen de valoración de necesidad de atención temprana.
  2. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, en función de la fecha de emisión del dictamen:
    1. Dictamen emitido hasta el 14 de octubre de 2025:
      1. Haber vencido su plazo de validez.
      2. Haberse producido cambios en las circunstancias del menor desde la fecha del dictamen de atención temprana.
    2. Dictamen emitido después del 14 de octubre de 2025:
      1. No haber accedido a un centro de la red pública de atención temprana.
      2. Haberse producido un agravamiento de las circunstancias tenidas en cuenta al emitir el dictamen.
  3. Cumplir los requisitos generales para la valoración de necesidad de atención temprana:
    1. Tener menos de 6 años.
    2. Tener algún trastorno del desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla o dependencia.
    3. Residir en la Comunidad de Madrid (tanto la persona menor como sus familiares).

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificación del Registro Civil que acredite los datos familiares, solo en caso de que se hayan producido variaciones respecto a la situación de la valoración inicial.
  2. Documento acreditativo de la representación legal, sólo en caso de que se hayan producido variaciones respecto a la situación de la valoración inicial.
  3. Autorización para presentar la solicitud por un progenitor.
  4. En caso de finalización del plazo de validez
    • Informe de seguimiento del centro de atención temprana o centro base de atención a personas con discapacidad.
  5. En cambios sustanciales:
    • Informes sanitarios actualizados que los acrediten.
  6. En caso de separación legal o divorcio:
    • Sentencia judicial de separación legal o divorcio, o el convenio regulador ratificado por un juez, en el que conste explícitamente la custodia del menor.
  7. En caso de viudedad: 
    • Certificado de defunción de la persona que corresponda.
  8. En caso de abandono:
    • Denuncia policial o demanda judicial de abandono.
  9. En caso de ser víctima de violencia de género:
    • Documento que acredita la condición de víctima por violencia de género.
  10. En caso de acogida:
    • Documento que acredite la situación de acogida.
  11. En caso de alta en centro residencia:
    • Documento que acredite la situación de alta en centro residencial.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF o NIE de las personas solicitantes (progenitores o representantes legales).
  2. NIF o NIE de la persona menor, en caso de que aplique.
  3. Certificado o volante familiar de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid.
  4. Historia clínica sanitaria de la persona menor del Servicio Madrileño de Salud.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
 

Presentación de solicitudes

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  4. Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.

Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Presentación presencial

Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Acceder al formulario. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
  4. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.

Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
  • Dirección: Calle O'Donnell 50. 28009 Madrid
  • Teléfono: 913925686

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

El Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) hará la valoración sin necesidad de cita presencial, salvo que lo pidas expresamente.

Con la información recogida, la comisión de valoración del CRECOVI emitirá un dictamen en el que se determinará si la persona menor necesita atención temprana, el tipo de intervención recomendada y el plazo de validez de la resolución.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 76/2025, de 01 de octubre , del Consejo de Gobierno, de atención temprana en la Comunidad de Madrid.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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