Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
    2. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada. Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.

Una vez completada la solicitud, la dirección general competente en materia de función pública emitirá la resolución de concesión o denegación de la indemnización. La resolución de concesión conllevará el abono de una cantidad fijada en 6.000 euros, en concepto de pago anticipado. Este importe se descontará del importe total de la ayuda, una vez determinada la cuantía definitiva.

La resolución con el listado definitivo de personas beneficiarias y la cuantía que les corresponde se publicará durante el primer trimestre del año natural siguiente al de presentación de las solicitudes. En ella se indicará únicamente el número de expediente asignado a la solicitud y la cuantía concedida.

La Consejería u Organismo a la que estaba adscrito en el momento de finalizar la relación laboral realizará el abono de la indemnización en la nómina del personal público solicitante.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden por la que se regulan los requisitos, criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas sociales contempladas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) y en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028).

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar:

  • Una demanda ante el juzgado de lo social en caso de personal laboral. Su presentación se debe realizar en el plazo de 2 meses desde el día siguiente al que recibas la resolución o al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
  • Un recurso de alzada en caso de personal funcionario o eventual. Su presentación se debe realizar en los siguientes plazos:
    • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
    • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada

Contacto y ayuda

Contacto

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 19/12/2025
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