Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas con discapacidad
Requisitos
- Ser español o nacional de algún otro país de la Unión Europea y estar empadronado en Territorio de la Comunidad de Madrid.
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
- Estar afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
- No tener derecho, como titular o como beneficiario, a las Prestaciones de Asistencia Sanitaria, incluida la farmacéutica, del Régimen General o regímenes especiales del Sistema de la Seguridad Social.
Información adicional
- Las prestaciones derivadas de la LISMI:
- Prestación que consiste en facilitar los servicios destinados a restablecer y conservar la salud de los usuarios, así como la dispensación gratuita de medicamentos.
- Ciudadanos a los que va dirigido el servicio:
- Personas afectadas de minusvalía física, psíquica o sensorial reconocida, residentes en la Comunidad de Madrid.
- La Asistencia Sanitaria se prestará con idéntica extensión que la del Régimen General de la Seguridad Social por las contingencias de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad.
Normativa
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Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE nº 261, de 31 de octubre)
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Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.(BOE nº 289, de 13 de diciembre).
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Ley 13/1982, de 7 abril (BOE nº 103, de 30 de abril).
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Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero (BOE nº 49, de 27 de febrero).
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Resolución 3142/2009, de 23 de diciembre, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad” (BOCM nº 21, de 26 de enero de 2010).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Servicios Sociales e Integración
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- Recepción de las solicitudes.
- Estudio de las mismas
- Iniciar de oficio el procedimiento para la revisión, suspensión, pérdida o extinción del derecho a la prestación cuando proceda.
- Las resoluciones dictadas por la Dirección General responsable serán recurribles ante la Consejera. Contra la resolución de este recurso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la ley reguladora de esta jurisdicción.
Contacto y ayuda
Contacto
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud