Última actualización: 17/10/2025

Descripción

  • Referencia
    57047
  • Descripción

    Solicitud de plaza en el servicio de atención temprana. Este servicio atiende de forma especializada e individual a menores de 6 años que presentan trastornos en su desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla o dependencia. Es gratuito e incluye la asistencia al menor y a su familia en distintos ámbitos:

    1. Atención terapéutica (estimulación, fisioterapia, psicomotricidad, logopedia y psicoterapia).
    2. Atención sociofamiliar (psicología, trabajo social, etc.).
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Representantes legales de personas menores de 6 años que tienen reconocida la necesidad de atención temprana.

Requisitos

  1. Tener reconocida la necesidad de atención temprana por la unidad de valoración del centro base Centro de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).
  2. No estar escolarizado en centros de educación especial, en unidades de educación especial en centros ordinarios o en la modalidad de escolarización combinada.
  3. Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
  4. Ser menor de 6 años.
  5. No recibir tratamiento de atención temprana en otro centro o servicio público, excepto si es de carácter complementario.
  6. No ser beneficiario de otras subvenciones o ayudas públicas que financian el servicio de atención temprana.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. En caso de dos progenitores:
    1. Autorización para la presentación de la solicitud.
  2. En caso de un único progenitor o representante legal, se aportarán junto a la solicitud uno de los siguientes documentos salvo que se hayan presentados junto a la solicitud de valoración de la necesidad de atención temprana:
    1. En el caso de dos progenitores pero sólo uno tiene atribuida la patria potestad: resolución judicial firme que así lo declare.
    2. En el caso de familias monoparentales: aportar declaración jurada de único responsable, según modelo.
    3. En supuesto de abandono comunicado a las autoridades competentes: denuncia interpuesta ante la policía o demanda juridicial de abandono.
    4. En supuesto de abandono que no ha sido denunciado o separación con paradero desconocido: declaración jurada de único responsable, según modelo.
    5. En caso de viudedad: certificado de defunción del otro progenitor.
    6. En caso de conflictos parentales judicializados: resolución judicial que se pronuncie sobre la patria potestad.
    7. En caso de violencia de género: resolución administrativa y/o judicial que adopta medidas de protección a favor de la mujer y los menores a su cargo.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  4. Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.

Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Presentación presencial

Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Acceder al formulario. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
  4. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.

Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
  • Dirección: Calle O'Donnell 50. 28009 Madrid
  • Teléfono: 913925686

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para subsanar (corregir) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.

Una vez completada la solicitud, informaremos a la familia si existe una plaza disponible en el centro solicitado.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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