Información
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Información
TasaNo requiere el pago de tasasBOCM de la convocatoriaForma de accesoBolsa de empleo
TitulaciónGrado de Enfermería o Diplomado Universitario de Enfermería o Ayudante Técnico SanitarioSistema de selecciónValoración de méritos
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Personas destinatarias
Personal sanitario que disponga del título exigido para acceder a la categoría de la bolsa que se convoca.
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Requisitos
Se indican a continuación los requisitos que deberán reunir los aspirantes y el baremo para la valoración de los méritos.
Requisitos generales
- Tener nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Asimismo, podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en las normas de Seguridad Social.
- Tener la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
- Estar en posesión del título exigido para acceder a la categoría de la bolsa que se convoca.
- No haber sido sancionado con separación del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial.
- En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 1, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
- No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
- Acreditar, en el momento de la formalización del nombramiento, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o autorizar su consulta por medios electrónicos.
- Indicar en la solicitud:
- Las modalidades de contratación.
- Tipo de centros
- Atención Hospitalaria.
- Atención Primaria. Madrid se divide en 5 direcciones asistenciales. Consulta la distribución.
- CCA - Centros de Continuidad Asistencial (Médicos, Enfermeras y Celador).
- Requisito específico de tu categoría.
Baremo
- Experiencia Profesional (máximo 80 puntos)
- Por servicios prestados como Enfermero/a en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud, incluido el Hospital Central de la Defensa “Gómez Ulla”, antiguo Servicio Regional de Salud y Servicio de Emergencias y Rescates de la Comunidad de Madrid (SERCAM)/061,o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,30 puntos por mes trabajado.
- Por cada mes completo de servicios prestados como Enfermero/a Residente (EIR) para cualquiera de las Especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería: 0,30 puntos por mes trabajado. Para el cómputo de esta experiencia profesional se requerirá la presentación del certificado de servicios prestados, sin que sea válida la mera presentación del título obtenido.
- Por servicios prestados en la misma categoría profesional, en Empresas Públicas de Gestión Privada dependientes del Servicio Madrileño de Salud (H. Infanta Elena, H. Rey Juan Carlos de Móstoles, H. Torrejón de Ardoz, H. General de Villalba y aquellos que en un futuro puedan crearse bajo esta modalidad de gestión) y la Fundación Jiménez Díaz: 0,20 puntos por mes trabajado.
- Por servicios prestados en la misma categoría profesional, en Instituciones de Administraciones Públicas diferentes al Sistema Nacional de Salud o a los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea: 0,10 puntos por mes trabajado.
- Por servicios prestados en la misma categoría profesional, en la red hospitalaria privada o sociosanitaria, debidamente acreditados: 0,05 puntos por mes trabajado.
- Para la valoración del apartado de Experiencia Profesional se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Al personal nombrado para refuerzos o guardias, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados por cada 140 horas, realizadas al mes o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se hubieran realizado más de 140 horas de trabajo como tal, solo podrá computarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. El cómputo debe hacerse sobre el total de días trabajados. Los meses serán computados por los días naturales que contengan.
Dichos servicios se valorarán según los apartados anteriormente reseñados. - Si los solicitantes acreditan certificaciones con diferentes servicios prestados en un mismo periodo, solo se computarán una vez, valorando los servicios que mayor puntuación tengan, según los apartados anteriores.
- El cómputo del tiempo trabajado a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a excepción de los periodos de reducción de jornada por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada.
- Los períodos de permiso de gestación, baja maternal y lactancia acumulada, así como las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o familiares computarán como tiempo trabajado.
- Al personal nombrado para refuerzos o guardias, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados por cada 140 horas, realizadas al mes o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se hubieran realizado más de 140 horas de trabajo como tal, solo podrá computarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. El cómputo debe hacerse sobre el total de días trabajados. Los meses serán computados por los días naturales que contengan.
- Formación (máximo 20 puntos).
- Formación Académica (máximo 4 puntos):
Por cada título o diploma de Especialista en Enfermería en las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril: 4 puntos. - Cursos de especialización, docencia e investigación (máximo 16 puntos):
Cursos de especialización, relacionados con la categoría, obtenidos a partir de la fecha de finalización de los estudios que habilitan para el desarrollo profesional de la categoría, impartidos por Instituciones Sanitarias Públicas, Administración Central, Autonómica, Universidades o por otras Instituciones acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas:- Cursos de duración de 15 a 30 horas lectivas: 0,15 puntos por cada curso.
- Cursos de duración de 31 a 60 horas lectivas: 0,30 puntos por cada curso.
- Cursos de duración de 61 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos por cada curso.
- Cursos de duración de 101 a 200 horas lectivas: 0,75 puntos por cada curso.
- Cursos de duración de 201 a 600 horas lectivas: 1,2 puntos por cada curso.
- Cursos de duración de más de 600 horas en adelante: 1,5 puntos por cada curso.
Cuando figuren en la acreditación horas y créditos, se tomará como referente para la valoración de los cursos los créditos. La equivalencia de horas y créditos será la siguiente: 1 crédito equivale a 10 horas y 1 crédito europeo equivale a 25 horas.
- Actividad docente:
Por actividades como docente, tanto en pregrado como en postgrado, directamente relacionadas con la categoría que se solicita, impartidos en los mismos organismos que en el apartado anterior. Por cada hora impartida se contabilizará 1 crédito (equivalente a 10 horas).
Y se baremarán como el cuadro anterior.
Un mismo curso o materia solo podrá computarse una vez por cada año natural. - Investigación:
Por cada publicación, en revistas de difusión nacional o internacional, de trabajos científicos y de investigación, directamente relacionados con la categoría solicitada, en función de la aportación del interesado:- Primer autor: 0,25 puntos
- Resto de autores: 0,10 puntos.
- Formación Académica (máximo 4 puntos):
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Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentos a aportar junto a la solicitud, según la categoría profesional a la que optas:
- Pasaporte anverso y reverso del solicitante (Sólo en ausencia DNI/NIE).
- Experiencia profesional (sector público: certificado de servicios prestados; sector privado: certificado de empresa o contrato y vida laboral).
- Cursos de formación/especialización.
- Actividad Docente.
- Publicaciones.
- Titulación no reglada.
- Inscripción en el Registro de Transporte Sanitario actualizada.
- Tarjeta o certificado vigente acreditativo del grado de discapacidad expedida/o por el órgano competente de cualquier Administración Pública distinta de la Comunidad de Madrid.
- Carnet de conducir clase “C”.
- Certificado de discapacidad.
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos::
- NIF/NIE.
- Titulación exigida o, en su caso, certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos.
- Tarjeta o certificado vigente acreditativo del grado de discapacidad expedida/o por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
La falsedad o falta de veracidad en los méritos aportados supondrá la exclusión total y definitiva en la bolsa de empleo temporal correspondiente en la que se encuentre inscrito el interesado.
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Información adicional
Accede a la consulta de situación de las bolsas.
Para consultas sobre este trámite, dispones de los siguientes canales de información:
- Correo de contacto: candidatos.bolsa@salud.madrid.org
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Teléfonos de consulta: 913387714 / 913387677
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Normativa
- Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se modifica el acuerdo de 28 de junio de 2023, sobre selección de personal temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud.
- Acuerdo de la Mesa Sectorial de sanidad de 28 de junio de 2023, sobre Selección de Personal temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud.
- Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 25 de enero de 2017, sobre selección de personal temporal de personal estatutario en el SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud.
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Servicio Madrileño de Salud
- Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
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Guía de tramitación
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