Última actualización: 31/10/2025

Descripción

  • Referencia
    I49
  • Descripción

    Las personas titulares de actividades de producción y almacenes del sector vitivinícola deben estar inscritas en el Registro General de Operadores e Instalaciones del Sector Vitivinícola para operar en la Comunidad de Madrid. Deben solicitar el alta de operador para su inscripción en el plazo máximo de 1 mes desde el inicio de la actividad.

    También deben solicitar:

    • Baja de operador.
    • Alta de instalaciones.
    • Baja de instalaciones.
    • Modificación o corrección de datos.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Personas operadoras de actividades de producción y almacenistas del sector vitivinícola.

Requisitos

Alta del operador

  1. Ser operador del sector vitivinícola.
  2. Tener la sede social en la Comunidad de Madrid en el momento de iniciar la actividad.
  3. Haber realizado la declaración responsable para la Inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias.
  4. Solicitar el alta del operador en el plazo máximo de 1 mes desde el inicio de la actividad.
  5. Indicar en la solicitud:
    1. Tipo de operador: productor o almacenista. Si se elabora vino en cualquiera de las instalaciones en las que opera se indicará productor. En el resto de los casos, se indicará almacenista.
    2. Los datos identificativos del operador.
    3. Los datos de las instalaciones:
      1. Datos de localización
      2. Tipo de instalación: bodega, almacén o ambas
      3. Capacidad de almacenamiento en hectolitros (hl)
      4. Producción estimada de vino y mosto (hl)

Alta de instalación

  1. Estar inscrita en el Registro General de Operadores e Instalaciones del Sector Vitivinícola
  2. Solicitar el alta de todas las bodegas o almacenes en los que tiene existencias de vino, en el plazo máximo de 1 mes desde el inicio de la actividad en la instalación.

Baja de instalación

  1. Estar inscrita en el Registro General de Operadores e Instalaciones del Sector Vitivinícola
  2. Solicitar la baja de las bodegas o almacenes en los que ya no tiene existencias de vino, en el plazo máximo de 1 mes desde el cese de la actividad en la instalación.

Baja del operador

  1. Estar inscrito en el Registro General de Operadores e Instalaciones del Sector Vitivinícola
  2. Solicitar la baja de la inscripción del operador en el plazo máximo de 1 mes desde que se produce el cese de la actividad.

Modificación o corrección de datos

  1. Estar inscrito en el Registro General de Operadores e Instalaciones del Sector Vitivinícola
  2. Solicitar la modificación o corrección de los datos en el plazo máximo de 1 mes desde que se produce la variación o se detecta el error en los datos. Estos datos pueden ser uno o varios de los siguientes:
    1. Correo electrónico
    2. Teléfono
    3. Dirección postal. 
    4. Errores tipográficos en los datos comunicados

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Registro de Operadores (Anexo II).
  2. Certificado de alta de Registro de Industrias en la Comunidad Autónoma correspondiente o inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Madrid.
  3. Justificación de la sede social.
  4. Escritura de representación.
  5. Otra documentación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

Tarjeta de identificación fiscal de identidad.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:

  • Área de Industrias Agroalimentarias
  • Dirección: calle Alcalá, 16. 28014 Madrid
  • Correo electrónico: ind.agroalimentarias@madrid.org
  • Teléfono: 914383198; 914383202

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.

Una vez completada, emitiremos la resolución favorable o desfavorable de autorización (inscripción) y se lo comunicaremos a la persona solicitante.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al de su publicación.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no se ha publicado.

Acceso al trámite de recurso de alzada

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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