Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas que ejercen el comercio ambulante en la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Ejercer el comercio ambulante en alguna de estas modalidades:
- Venta en mercadillos.
- Venta en festejos populares.
- Venta en puesto aislado.
- Vehículo itinerante.
- Estar dada de alta en alguno de los epígrafes fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
- Indicar en la solicitud:
- Datos de la persona solicitante o representante.
- Tipo de venta.
- Situación laboral de la persona solicitante (trabajador autónomo, asalariado o asociado).
- Actividad económica.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Autorización Municipal para el ejercicio de la venta ambulante
- Documento que acredite la relación laboral (en caso de asalariado)
- NIF de la empresa titular (para inscripción de sociedad o cooperativa)
- Escritura de constitución o estatutos sociales (para inscripción de sociedad o cooperativa)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Copia del DNI, NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del interesado
- Copia del DNI, NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del representante
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Declaración Censal del IAE (modelo 36 ó 37) presentada en la Agencia Tributaria
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Normativa y Ordenación Comercial
- Dirección: Calle Ramírez de Prado, 5 bis, 28045 Madrid
- Teléfono: 91 580 22 94
- Correo electrónico: ambulantes.comercio@madrid.org
Normativa
- Resolución de 24 de julio de 2014, de la Dirección General de Comercio, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes al procedimiento de “Inscripción y Renovación en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid” (BOCM nº 189, de 11 de agosto).
- Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 43, de 20 de febrero).
- Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 10, de 13 de enero).
- Orden 1709/1996, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 64, de 15 de marzo).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación aportada.
Si todo es correcto, enviaremos una resolución de inscripción provisional en el RGCA de la Comunidad de Madrid a la persona solicitante. Esta inscripción provisional sirve para solicitar la autorización municipal para ejercer la actividad de comerciante ambulante y tiene una validez de 3 meses.
Después, una vez recibida la autorización municipal debe presentarse en el RGCA, en el plazo máximo de 15 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Su presentación puede realizarse de forma electrónica mediante del servicio de Aportar documentos a la referencia de la solicitud de inscripción en el RGCA.
Una vez completado el expediente, enviaremos a la persona solicitante la resolución de inscripción definitiva en el RGCA, así como el carné profesional de comerciante ambulante de la Comunidad de Madrid.
El carné de comerciante ambulante es válido por 4 años. Para solicitar su renovación, accede al trámite de Renovación del carné de comerciante ambulante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Acceso al trámite de recurso de alzada.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud