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Requisitos
- Los clasificadores deben estar en posesión del Diploma de Autorización como Clasificador de Canales de Vacuno expedido por la autoridad competente en la materia en cualquier Comunidad Autónoma.
- Los Clasificadores que vayan a desarrollar su actividad en algún matadero del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, deberán presentar una carta de conformidad de dicho matadero para su anotación como Clasificador en Activo en este Registro Autonómico.
- Para renovar la autorización y a efectos de su reciclaje, los clasificadores tendrán la obligación, de participar en un curso de carácter selectivo que constará de una fase teórica y otra práctica desarrollada sobre un mínimo de cuarenta canales, al menos una vez cada cuatro años, y acreditar esta circunstancia ante el Registro.
Normativa
- Real Decreto 815/2018 de 6 Jul. (clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos)
- Reglamento (CE) 103/2006, de la Comisión por el que se establecen disposiciones complementarias para la aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de bovinos pesados.
- Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre, por el que se crea una OCM agrícolas y se establen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
- Reglamento (CE) 1249/2008 de la Comisión de 10 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios.
- Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308 de 29 de diciembre)
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
- D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
El artículo 9 del Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, establece que las comunidades autónomas crearán un registro con los clasificadores autorizados en su ámbito territorial, identificados por un número de registro individual.
En España están obligados a clasificar todos los mataderos autorizados, independientemente del volumen de sacrificio. La clasificación de canales debe ser realizada por técnicos cualificados propuestos por la empresa gestora del matadero que hayan obtenido autorización por la autoridad competente. La autorización será válida para todo el territorio nacional.
Los técnicos autorizados deberán estar dados de alta en un registro de ámbito autonómico, e identificados con una clave individual, que servirá como clave para identificar las canales clasificadas por cada clasificador en cada sesión de trabajo.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud