Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Mediadores de seguros (corredores y agentes de seguros) inscritos en el Registro de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad de Madrid, ya sean personas físicas o personas jurídicas.
Requisitos
Estar inscrito en el Registro de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad de Madrid.
Documentación
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Documento firmado por el interesado o su representante expresando su voluntad de cesar en la actividad de mediación de seguros y solicitando consecuentemente la cancelación de su inscripción en este Registro.
- Poder del representante, en su caso (si consta ya inscrito en este Registro no es necesario aportarlo).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Si lo deseas puedes realizar consultas sobre este trámite, a través del correo electrónico: registromediadoresseguros@madrid.org
Normativa
- Decreto 44/2025, de 9 de julio, del Consejo de gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 163, de 10 de julio).
- Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 213 de 7 de septiembre)
- Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas para los distribuidores de seguros y reaseguros (BOE nº 139, de 11 de junio)
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. (BOE de 05-02-2020).
- Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. (BOCM nº 271 de 11 de noviembre de 2019).
- Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (BOE de 24-03-2004).
- Real Decreto 1841/1999, de 3 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de mediadores de seguros (BOE de 28-12-1999).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Economía e Industria
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
El expediente se tramitará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud.
Si se observan defectos subsanables se requerirá a los interesados para su subsanación en el plazo de 10 días.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud