Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez solicitada la adhesión al sistema arbitral de consumo por la empresa o profesional, el presidente de la Junta Arbitral competente, resolverá aceptarla o no. 

En caso de que la oferta fuera aceptada, se incluirá al interesado en los registros correspondientes y se le otorgará el distintivo que acredita la adhesión y que tendrá la obligación de exhibir en sus establecimientos, páginas web y comunicaciones comerciales con los consumidores.

Quienes la hubieran realizado, podrán denunciar la oferta de adhesión. De hacerlo y una vez transcurrido el plazo preceptivo, no podrán utilizar el distintivo de adhesión. No obstante, las solicitudes de arbitraje que se hubieran presentado hasta ese momento continuarán su tramitación considerando que la empresa profesional está adheridos al sistema.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden de concesión, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas: 

  • un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien, 
  • un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses. 

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 04/12/2025
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