Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
  3. Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
    2. Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Solicitud
Accede al registro electrónico

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

La presentación de la solicitud de Tasación Pericial Contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, cuando se estime que la notificación de comprobación de valores no contiene expresión  suficiente  de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados, y denuncie dicha omisión en el respectivo recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

El contribuyente necesariamente deberá aportar la valoración realizada por un perito. Este perito deberá tener título adecuado y el pago de sus honorarios correrá a cargo del interesado. Si el interesado no nombra su perito en los 15 días siguientes al requerimiento efectuado por la Administración, se entiende que acepta la valoración de la Administración y finaliza el expediente.

Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero.

Por esta razón, la tasación del tercer perito será la que determine el valor de los bienes en la mayoría de los casos, con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración Tributaria.

Los gastos del tercer perito serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20% del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración.

La nueva liquidación podrá impugnarse por medio de Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa, fundándose en defectos de la liquidación, pero no en cuanto a la cuantía de la valoración que ha sido resuelta por el procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 30/05/2025
¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar