Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación
  1. Una vez recibida la solicitud por la unidad de tramitación, se comprobará la procedencia del reembolso que se solicita, previa solicitud de los informes o actuaciones que resulten necesarios.
  2. Si el escrito de solicitud no reúne los datos necesarios o no adjunta la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos en un plazo de diez días hábiles. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma.
  3. Si resultase procedente el reembolso del coste de la garantía aportada, se acordará su reembolso, junto con el interés legal vigente a lo largo del periodo en el que se devengue.
  4. En caso de estimación parcial, el reembolso alcanzará sólo al importe del coste que corresponda a la parte de la deuda que sea declarada improcedente.
  5. Una vez dictada la resolución de reconocimiento del derecho al reembolso del coste de la garantía, se emitirá el mandamiento de pago en favor de la persona o entidad acreedora.
  6. El pago de la cantidad a devolver se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, o bien, mediante la compensación de deudas, según el medio elegido para su reembolso.
  7. Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que ésta se haya dictado, se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso o reclamación.
  8. La resolución que ponga fin a este procedimiento será reclamable en vía económico-administrativa, previo el recurso de reposición si el interesado decidiera interponerlo, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. No podrá interponer ambos al mismo tiempo.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo , de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 08/04/2024
¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar