Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
  3. Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
    2. Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Recurso de reposición
Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid
Solicitud de devolución de garantías
Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid
Accede al registro electrónico

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.

Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Recurso de Reposición

La interposición del Recurso de Reposición no suspende automáticamente el ingreso de la deuda, salvo que expresamente se solicite en el mismo, para lo cual deberá aportarse cualquiera de las siguientes garantías:

  1. Depósito en dinero efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid (Plaza de Chamberí, 8, 2ª planta)
  2. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  3. Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia en el caso de deudas no superiores a 1.500 €.

El importe de la garantía deberá cubrir el importe de la deuda tributaria recurrida y el interés de demora que origine la suspensión.

Se mantendrá la suspensión hasta la notificación de la resolución del Recurso de Reposición, salvo que contra la misma se presente Reclamación Económico-Administrativa, en cuyo caso deberá solicitarla en el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente.

Reclamación Económico-Administrativa

La interposición de la Reclamación económico administrativa no suspende automáticamente el ingreso de la deuda, salvo que se solicite expresamente, para lo cual deberá aportarse cualquiera de la siguientes garantías:

  1. Depósito de dinero en efectivo o en valores públicos constituidos ante la Tesorería de la Comunidad de Madrid (Plaza de Chamberí, 8 - 2ª planta).
  2. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  3. Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia en el caso de deudas no superiores a 1.500 €.

El importe de la garantía, en cualquier caso, alcanzará a cubrir el importe de la deuda recurrida y el interés de demora por todo el periodo en que se mantiene la suspensión.

Recurso Contencioso-Administrativo

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifican, se produzca el acto presunto.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 30/05/2025
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