Información
Información
Requisitos
Recurso de Reposición
Es un procedimiento de impugnación de carácter voluntario, potestativo y previo a la Reclamación Económico-Administrativa, que se puede interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Se puede recurrir cualquier acto de la Administración Tributaria que les afecte directamente, tales como siguientes Resoluciones de:
- La comprobación de valores.
- La liquidación provisional.
- Las devoluciones de ingresos indebidos.
- El aplazamiento/fraccionamiento.
- El reembolso de costes de garantía.
- La denegación de prórroga de los plazos de presentación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- El levantamiento de la suspensión.
- Notificaciones relativas al procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria.
- Las sanciones tributarias.
Reclamación Económico-Administrativa
Es un procedimiento de impugnación todavía en vía administrativa cuya resolución permite el inicio de la vía Contencioso-Administrativa, que se puede interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Se puede recurrir cualquier acto de la Administración tributaria, susceptible de recurso de reposición, y la propia Resolución del Recurso de reposición.
Dependiendo de la cuantía de la reclamación, la resolución que dicte el TEAR puede o no poner fin a la vía Económico-Administrativa posibilitando el inicio de la vía Contencioso-Administrativa.
La resolución de la reclamación económico-administrativa será susceptible de recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central cuando la cuantía de la reclamación supere 150.000 euros o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones. En este caso el escrito de interposición de la reclamación se dirigirá directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que dictó la resolución recurrida.
Las reclamaciones susceptibles de recurso alzada para poner fin a la vía económico-administrativa, se podrán interponer directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que resolverá en única instancia, omitiendo la primera instancia ante los Tribunales Regionales. En este caso el escrito de interposición de la reclamación se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto que se reclama.
Recurso Contencioso-Administrativo
Una vez agotada la vía económico-administrativa, el contribuyente podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
Información adicional
Recurso de Reposición.
Cuando el recurso interpuesto haya sido desestimado, se satisfarán los intereses de demora por todo el tiempo que hubiese durado la suspensión.
Dictada la resolución por el órgano competente, sobre el Recurso de Reposición no cabe la interposición de un nuevo Recurso de Reposición, únicamente podrá presentarse Reclamación Económico-Administrativa, debiendo comunicar esta circunstancia a la Administración Tributaria.
Reclamación Económico-Administrativa.
Si la suspensión extendiese sus efectos a la vía económico-administrativa, deberá cubrir además el plazo de seis meses si el procedimiento de la reclamación es el abreviado, de un año si el procedimiento de la reclamación es el general y de dos años si la resolución es susceptible de recurso de alzada ordinario.
Recurso Contencioso-Administrativo.
Si el interesado lo considera conveniente, y sin perjuicio de la decisión que adopte el órgano judicial en la pieza de medidas cautelares, la suspensión podrá solicitarse con extensión de sus efectos a la vía contencioso-administrativa.
La ejecución de las resoluciones de los tribunales de justicia se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Normativa
- Resolución de 31 de mayo, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento “Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid (BOCM nº 170, de 18 de julio de 2018)
- Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento “Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid” (BOCM nº 280, de 22 de noviembre)
- Resolución de 16 de julio de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento: “Recurso de reposición contra actos dictados por la Administración tributaria” (BOCM nº 215, de 8 de septiembre).
- Corrección de errores de la Resolución de 16 de julio de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento “Recurso de reposición contra actos dictados por la Administración Tributaria (BOCM nº 174, de 24 de julio).
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. (BOE nº 210 de 2 de septiembre de 2005).
- Orden EHA/3987/2005, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. (BOE nº 304 de 21 de diciembre de 2005).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Texto consolidado).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Texto consolidado).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
- Dirección General de Tributos
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Recurso de Reposición
La interposición del Recurso de Reposición no suspende automáticamente el ingreso de la deuda, salvo que expresamente se solicite en el mismo, para lo cual deberá aportarse cualquiera de las siguientes garantías:
- Depósito en dinero efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid (Plaza de Chamberí, 8, 2ª planta)
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia en el caso de deudas no superiores a 1.500 €.
El importe de la garantía deberá cubrir el importe de la deuda tributaria recurrida y el interés de demora que origine la suspensión.
Se mantendrá la suspensión hasta la notificación de la resolución del Recurso de Reposición, salvo que contra la misma se presente Reclamación Económico-Administrativa, en cuyo caso deberá solicitarla en el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente.
Reclamación Económico-Administrativa
La interposición de la Reclamación económico administrativa no suspende automáticamente el ingreso de la deuda, salvo que se solicite expresamente, para lo cual deberá aportarse cualquiera de la siguientes garantías:
- Depósito de dinero en efectivo o en valores públicos constituidos ante la Tesorería de la Comunidad de Madrid (Plaza de Chamberí, 8 - 2ª planta).
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia en el caso de deudas no superiores a 1.500 €.
El importe de la garantía, en cualquier caso, alcanzará a cubrir el importe de la deuda recurrida y el interés de demora por todo el periodo en que se mantiene la suspensión.
Recurso Contencioso-Administrativo
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifican, se produzca el acto presunto.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud