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Requisitos
Ser deudor a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por deudas de naturaleza pública y al tiempo tener créditos reconocidos por cualquier órgano gestor de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Normativa
- Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. (Texto consolidado).
- Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de tramites telemáticos durante la tramitación de los procedimientos denominados “Petición de duplicados de documentos expedidos por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego”, “Devolución de garantías en materia de juego”, “Compensación de deudas en período ejecutivo”, “Aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda en materia de juego” (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2010).
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba Reglamento General de Recaudación. (Texto consolidado).
- Orden de 18 de febrero de 2005, de la Consejera de Hacienda, por la que se regulan los medios de pago en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid. (Texto consolidado).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Texto consolidado).
- Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 21 de noviembre de 1990. Corrección de errores: BOCM de 13 de diciembre de 1990).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
- Dirección General de Tributos
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
El órgano competente para resolver acordará la compensación cuando concurran los requisitos establecidos con carácter general en la normativa tributaria y civil o, en su caso, en la legislación aplicable con carácter específico.
Si la resolución dictada fuese denegatoria, deberá iniciarse el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad.
Resolución
La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud