Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
    2. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario
Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.

Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Recibida la solicitud, se examinará y evaluará por la unidad competente, emitiéndose la correspondiente resolución.

  1. Si la resolución fuese estimatoria, se especificarán los plazos y demás condiciones de pago, pudiéndose señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
  2. Si la resolución fuese denegatoria, se deberá ingresar la deuda junto con los intereses devengados desde la finalización del plazo voluntario de ingreso hasta la fecha de la resolución denegatoria.

En el supuesto de autoliquidación, una vez realizado el ingreso de la deuda, podrá ser retirada la autoliquidación y la copia del documento para su inscripción en correspondiente Registro.

De los cuatro casos, el que más especialidades presenta es el que hace referencia al fraccionamiento por cantidades percibidas en forma de renta por Seguros sobre la Vida.

Sus especialidades son:

  1. El fraccionamiento se aplica a la parte de la cuota hereditaria que se atribuye al seguro sobre la vida.
  2. Si el seguro de vida es temporal, el fraccionamiento se acordará por el mismo numero de años en que se perciba la renta.
  3. Si el seguro es vitalicio, se fraccionará en quince años.
  4. No se exigirá ningún tipo de garantía, ni intereses de demora.
  5. En el caso de que se ejerza el derecho de rescate, la totalidad de los pagos fraccionados pendientes deberán ingresarse durante los 30 días siguientes.
  6. En el caso de extinción, sólo se exigirá el pago pendiente que corresponda a la anualidad efectivamente percibida y pendiente de ingreso.

La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 30/05/2025
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