Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Acreditativa de la representación que ostenta, en su caso.
- Acreditativa de la legitimación que ostenta.
- Alegaciones, documentos e informes.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI.
- Historia clínica de la persona perjudicada.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Paseo de la Castellana, 280 – 3ª planta. Horario de lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.
- A través del teléfono: 91 426 56 22
- O a través del correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org.
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº236, de 2 de octubre)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE nº236, de 2 de octubre)
- Notificación de 24 de octubre de 2018, de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a la publicación del siguiente modelo: “Solicitud de reclamación por responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 266, de 7 de noviembre).
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Servicio Madrileño de Salud
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
El reclamante deberá acreditar el daño por el que pretende ser indemnizado y su relación en el Servicio Madrileño de la Salud:
- La Administración dispone de un plazo de 6 meses para su tramitación y resolución. Transcurridos los cuales, sin haberse notificado resolución expresa, puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
- Existe un procedimiento ordinario (plazo de resolución de 6 meses) y un procedimiento abreviado (plazo de resolución de 30 días), cuya elección corresponde a la Administración, según el caso.
- La reclamación ha de presentarse en el plazo de un año, contado desde la producción o conocimiento del daño causado por la Administración.
- La instrucción de las Reclamaciones Patrimoniales la realiza el Servicio Madrileño de la Salud, si bien la Resolución de la misma la efectúa el Consejero de Sanidad.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud