Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

El recurso podrá ser inadmitido por las siguientes causas:

  1. Ser incompetente el órgano administrativo al que se dirige, y el órgano competente pertenezca a otra administración.
  2. Carecer de legitimación el recurrente.
  3. Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
  4. Interponer el recurso fuera del plazo establecido.
  5. Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.

La interposición del recurso, salvo que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado. Solo en los casos en los que la ejecución inmediata pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación para el interesado, o si el recurso se basa en alguno de los supuestos de nulidad recogidos en la ley, se podrá suspender la ejecución del acto, de oficio o a petición del interesado.

En caso de que tengan que tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente, se dará a los interesados un plazo de entre 10 y 15 días para que puedan presentar las alegaciones, documentos y justificantes que consideren necesarios.

La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. Decidirá sobre todas las cuestiones que se planteen, tanto de forma como de fondo, hayan sido o no alegadas por los interesados, siempre de manera congruente con las peticiones formuladas y sin que en ningún caso pueda agravar la situación inicial.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 03/02/2025
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