Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación
  1. Una vez presentado el recurso o reclamación, se comprobará el cumplimiento de los requisitos formales del escrito y se requerira el expediente al órgano de contratación para que lo remita en un plazo de dos días hábiles.
  2. Recibido el expediente se valorará la condición de terceros interesados a los que se les otorgará, en su caso, un plazo de 5 días hábiles para que en trámite de audiencia puedan alegar cuanto estimen conveniente en la defensa de sus derechos e intereses.
  3. Transcurridos este trámite de alegaciones, y si el Tribunal considera completa la fase de instrucción, el Tribunal en pleno resolverá sobre el recurso.
  4. La resolución que se adopte desestimará en todo o en parte el recurso o declarará su inadmisión.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Dos meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 9/2017, de 08 de noviembre , de Contratos del Sector Público
Última actualización: 28/11/2024
¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar