Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
  3. Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
    2. Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Alegaciones
Recurso
Aplazamiento/fraccionamiento
Devolución ingresos indebidos
Accede al registro electrónico

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Con anterioridad al inicio del procedimiento, se podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación de procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsable, las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

La duración de dicho periodo será la necesaria para alcanzar los objetivos señalados.

  • Acuerdo de iniciación: los expedientes sancionadores comienzan con el Acuerdo de iniciación que dicta el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
     
  • Notificación y plazo de alegaciones: dicho Acuerdo de Iniciación se deberá notificar a los interesados, concediéndoseles un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la notificación para examinar el expediente, formular alegaciones, pudiendo adjuntar a las mismas la documentación que consideren pertinente y, en su caso, proponer la práctica de las pruebas que estimen conveniente.

    En caso de no efectuarse dichas alegaciones, el Acuerdo pasará a considerarse directamente Propuesta de Resolución, de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, y el artículo 64 apartado 2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Si el infractor reconoce explícitamente su responsabilidad se podrá resolver éste, sin más trámite, con la imposición de las sanciones que procedan (ver impreso alegaciones, apartado Tramitar)
     

  •  Propuesta de Resolución: una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo para la presentación de las mismas, el instructor se pronunciará en su caso, sobre la admisión o denegación de las pruebas
    propuestas o sobre la práctica de las pruebas que de oficio estime necesarias, y una vez practicadas, dictará Propuesta de Resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción que aquéllos constituyan, la persona o personas que resulten responsables, la sanción a imponer y el pronunciamiento sobre las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso.

    Cuando de la instrucción practicada se derive la inexistencia de infracción o responsabilidad, el instructor propondrá el sobreseimiento del procedimiento.
     

  • Notificación y trámite de audiencia: la propuesta de resolución se notificará a los interesados a los que, durante el plazo de los quince días hábiles siguientes, se les pondrá de manifiesto el expediente para que, en dicho plazo, efectúen las alegaciones y presenten los documentos e informaciones que tengan por conveniente (ver impreso alegaciones, apartado Tramitar)

Si la sanción tiene carácter únicamente pecuniario, el interesado reconoce la responsabilidad y la sanción se reducirá en un 20%, si se procede al pago voluntario en cualquier momento antes a la Resolución, se aplicará una reducción de 20% sobre la sanción pecuniaria propuesta; Si se dieran ambos supuestos, la reducción sería de 40%.

  • Actuaciones complementarias: antes de dictar Resolución, el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá decidir, mediante acuerdo motivado, sobre la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular alegaciones.
     
  • Resolución: el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación dictará la Resolución del Procedimiento Sancionador.
     
  • Plazo máximo para dictar y notificar la Resolución: un año contado desde el Acuerdo de iniciación.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 30/05/2025
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