Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Normativa
- Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, (BOCM nº 68 de 21 de Marzo).
- Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid: Decreto 29/1993, de 11 de Marzo (BOCM nº 87 de 14 de abril).
- Decreto 270/1995 de 19 de octubre de 1995 de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. (BOCM nº 261 de 2 de noviembre).
- Orden de 20 de Mayo de 1998 de modificaciones de las cuantías de las sanciones, (BOCM nº 128 de 1 de junio).
- Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 279 de 23 de noviembre).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
- Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, por la que se publican los modelos denominados “Alegaciones al Acuerdo de Incoación de expediente sancionador en materia de carreteras” y “Alegaciones a la Propuesta de Resolución de expediente sancionador en materia de carreteras” (BOCM nº 283, de 28 de noviembre)
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Dirección General de Carreteras
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Como consecuencia de una denuncia se inicia el procedimiento sancionador mediante resolución del Director General. La denuncia puede producirse por:
- Realización de actuaciones en zonas de dominio público y protección de carreteras prohibidas por la legislación de carreteras de la Comunidad de Madrid.
- Realización de actuaciones en zonas de dominio público y protección de carreteras sin la obtención de la autorización que concede la Dirección General de Carreteras.
- Por el incumplimiento de alguna condición a la que esta sujeta la autorización concedida para realizar actuaciones en zonas de dominio público y protección de carreteras de la Comunidad de Madrid.
La resolución de incoación del expediente sancionador se notificará al presunto infractor, y deberá contener:
- Artículo infringido de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
- Tipología de la falta (leve, grave o muy grave) y en función de la tipología, el rango en el que se puede encontrar la cuantía de la multa (máximo y mínimo).
- El nombramiento del Instructor.
- En todos los casos, se le informará de que podrá:
- Ejercer derecho de recusación contra el Instructor.
- Comparecer ante la Sección Jurídica del servicio de Explotación de la Dirección General de Carreteras, si desea tomar vista del expediente.
- Presentar Alegaciones, documentos y justificantes, o proponer la practica de todas las pruebas que estime convenientes para su defensa.
- En caso de no presentar alegaciones, se le informará que el documento que se le envía será considerado como propuesta de resolución y conllevará la sanción correspondiente.
Asimismo, en los supuestos en los que estas actuaciones puedan ser objeto de legalización, ésta se iniciará mediante solicitud de autorización, acompañada de la documentación requerida en cada caso.
Presentadas las alegaciones en plazo, éstas serán analizadas por el Instructor, y se practicaran las pruebas de oficio o a instancia del particular que sean necesarias, pudiendo generar dos situaciones:
- Que las alegaciones sean estimadas, produciéndose el sobreseimiento del expediente.
- Que las alegaciones no sean estimadas en todo o en parte.
En el supuesto de que no sean estimadas las alegaciones se redactará la propuesta de resolución por el instructor del expediente. Esta propuesta se notificará al interesado y deberá contener:
- Motivación de la no-admisión de las alegaciones.
- Tipología de la falta y cuantía de la sanción.
- El plazo, que será de quince días, en el que el Interesado podrá presentar nuevas alegaciones a la Propuesta de Resolución.
En caso de no presentar alegaciones a la Propuesta de Resolución, se procederá a la Resolución del expediente.
En el supuesto de que el denunciado presente alegaciones éstas serán analizadas por el órgano competente pudiendo generar dos situaciones:
- Que las alegaciones sean estimadas, produciéndose el sobreseimiento del expediente.
- Que las alegaciones no sean estimadas.
En caso de no ser estimadas en todo o en parte, se procederá a resolver el expediente. En ésta Resolución se informará al interesado de:
- Fijación definitiva de la cuantía de la multa.
- Lugar, medio de pago y plazo para efectuarlo.
- Obligación de restituir y reparar las cosas a su estado anterior en un plazo de un mes (en el supuesto en que sea obligatorio y no se hubiera llevado a cabo antes).
- Pasado este plazo, la Dirección General procederá subsidiariamente a la ejecución de las actuaciones dispuestas en la misma, por cuenta del causante, al que se le comunicarán los gastos ocasionados, para que proceda a su pago, de acuerdo al Art. 49.6 de la Ley de Carreteras y 95.2 de su Reglamento.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud