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Requisitos
- Que el interesado haya realizado efectivamente el pago de una sanción o una tasa administrativa, ambas en materia de juego, y solicite su devolución por entender que es indebido.
- Que exista motivo de devolución por acreditarse lo indebido del pago.
Información adicional
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- A través del teléfono: 91 580 30 89
Normativa
- Resolución de 16 de julio de 2015, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento “Devolución de ingresos indebidos en materia de juego" (BOCM nº 186, de 7 de agosto)
- Decreto 22/2011, de 28 de abril, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico (Texto consolidado), (BOCM 10 de mayo de 2011), (corrección de errores: BOCM de 3 de junio de 2011).
- Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 22, de 27 de enero). Texto consolidado
- Orden 3097/1996, de 9 de diciembre sobre Recaudación de Ingresos en la Comunidad de Madrid(BOCM de 8 de enero de 1997). (Texto consolidado).
- Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Procedimiento para realizar la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (BOE del 25 de septiembre 1990). (Texto consolidado).
- Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria (BOE del 18 de diciembre de 2003). (Texto consolidado).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
- Dirección General de Seguridad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
La devolución podrá tramitarse de oficio o a solicitud de interesado.
La tramitación de oficio, procederá siempre que haya sentencia o resolución administrativa firmes, al respecto.
El órgano competente en materia de juego desarrollará las actuaciones necesarias para comprobar la procedencia de la devolución de ingresos indebidos, pudiendo solicitar los informes o actuaciones que juzgue necesarios.
Cuando se solicite la devolución de un ingreso indebido ante la Administración competente en materia de juego y ésta no notifique su decisión en el plazo de tres meses, el interesado podrá esperar la resolución expresa de su petición o, considerar desestimada aquélla, al efecto de deducir, frente a esta denegación presunta, el correspondiente recurso o reclamación.
- Resolución Desestimatoria.- Si no queda acreditado que el ingreso es indebido, el órgano competente en materia de juego dictará Resolución denegatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos y la notificará a los interesados.
- Resolución Estimatoria.- Acreditado que el ingreso ha sido indebido, el órgano competente en materia de juego dictará Resolución de devolución de ingresos indebidos, que habrá de ser autorizada por el órgano competente, fiscalizándose y contabilizándose los documentos contables correspondientes, tras lo cual, se procederá a notificar a los interesados. Formará parte de la cantidad a devolver, el importe del ingreso indebidamente efectuado y el interés de demora vigente desde la fecha de ingreso hasta la de ordenación del pago.
El pago se realizará por la Tesorería General de la Comunidad de Madrid mediante transferencia bancaria siempre que se trate de una persona jurídica, y mediante cheque nominativo si es persona física, salvo que ésta solicite que se realice por transferencia bancaria.
Recursos.- Contra la resolución que resuelva el expediente de devolución de ingresos indebidos, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución o reclamación económica-administrativa dirigida igualmente a dicho órgano, que la remitirá a la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid como órgano competente para su resolución. En ambos casos, el plazo de interposición es de un mes contado desde el día siguiente a aquél en el que le haya sido notificada la resolución. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa y, en ese supuesto, no se podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso haya sido resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo. Si en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud