Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
  3. Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
    2. Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Solicitud
Accede al registro electrónico

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación
  1. Entrada por Registro de la solicitud de depósito.
  2. Recibida la solicitud, la Junta se dirigirá al cargador y destinatario notificándoles la solicitud de depósito, dándoles plazo de 10 días para alegaciones. En su caso, al destinatario se le indicará que, en el mismo plazo que se le confiere para contestar, podrá satisfacer los portes y gastos de las mercancías recibidas o cuya entrega se pretende. Igualmente podrá manifestar que acepta y recibe las mercancías contra la constitución de un aval o garantía de los portes y derechos reclamados.
  3. Comprobación de la mercancía (si no se ha llegado a un acuerdo mediante estas actuaciones previas) mediante examen de las mismas en el lugar en que se encuentren o bien disponiendo que sean trasladadas, para este trámite, al lugar donde vaya a constituirse el depósito o próximo a él. Si la clase, el estado o las características de las mercancías desaconsejan o impidieran llevar a cabo el depósito, podrá desecharse éste, notificándoselo al solicitante. El Presidente de la Junta, si lo considera necesario, podrá designar la intervención de un perito.
  4. Notificación a solicitante e interesados de la resolución, mediante la cual se acordará, según el caso:
     
    1. Proceder a la constitución del depósito
    2. No proceder a la constitución del depósito
    3. El arrojo/destrucción de la mercancía (*)

(*) En caso de estimarse necesario podrá solicitarse informe al órgano de la Administración Pública con competencias relacionadas con la clase de mercancía de que se trate.

  1. Constitución del depósito. Éste se realizará en los locales de los que disponga el propio solicitante. Cuando no exista disponibilidad de locales adecuados para el depósito de las mercancías de que se trate, podrá denegarse el mismo.
  2. Las resoluciones que dicte la Junta sobre la procedencia o no del depósito deberán adoptarse en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud y las mismas pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 28/11/2024
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