Información
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ReferenciaD26
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Descripción
La actividad turística de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico requiere presentar una declaración responsable al inicio de su actividad para la apertura de un nuevo establecimiento. Asimismo, se debe presentar cuando se produzcan las siguientes modificaciones:
- Cambio de titular
- Baja
- Dispensas
Las actividades de alquiler de temporada o de alquiler de habitaciones no requiere realizar esta declaración responsable al no ser competencia de la Dirección General de Turismo y Hostelería.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas titulares de actividades de alojamiento turístico en la modalidad de vivienda de uso turístico.
Requisitos
Ten en cuenta
No se podrá continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se detecte que:
- Los datos o información proporcionados en la declaración responsable contienen errores, falsedades o falta de información significativa.
- No se presenta la declaración responsable o la documentación requerida por la Administración para verificar lo declarado.
Esto no excluye las responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan derivarse de estos hechos.
Requisitos
- Prestar servicios de alojamiento al público en pisos, apartamentos o casas, es decir, el titular de la actividad cede la vivienda completa a terceros, a cambio de un precio, con fines de alojamiento turístico.
- Comercializar y promocionar en canales de oferta turística las viviendas que deben estar amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato.
- Prestar el servicio bajo el principio de unidad de explotación (un único titular empresarial de la vivienda), mediante precio, de forma profesional y sin carácter de residencia permanente para los usuarios.
- Estar en posesión de los siguientes documentos y tenerlos a disposición de la administración, en caso de que los requiera:
- Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
- Documento que acredite la disponibilidad del local (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o de cesión, u otros).
- Seguro de responsabilidad civil.
- Cumplir con los requisitos establecidos en las normas sobre seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad, medio ambiente y propiedad horizontal. En materia de urbanismo:
- En el municipio de Madrid, deben disponer de la preceptiva licencia urbanística de actividad y funcionamiento.
- En el resto de municipios, tendrán que consultar con los respectivos Ayuntamientos la normativa sectorial municipal aplicable.
- Comunicar los ceses de actividad, cambios de denominación o cualquier otra modificación de los datos contenidos en la declaración inicial.
- Contar con las autorizaciones, permisos, licencias, declaraciones responsables, comunicaciones e informes exigidos por las normas sectoriales y municipales de aplicación.
- Contar con el certificado que acredita que el establecimiento es una vivienda ubicada en un inmueble cuya comunidad de propietarios no ha prohibido la actividad de alojamiento turístico.
- Contar con la aprobación de la comunidad de propietarios del inmueble donde se ubica la vivienda de uso turístico para realizar esta actividad.
- Tener el certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT) suscrito por técnico competente.
- Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil y mantenerlo en vigor durante el ejercicio de la actividad.
- Cumplir las siguientes características y requisitos mínimos para el inicio de la actividad de vivienda de uso turístico:
Requisitos, condiciones y precios
Requisitos que acredita el certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico
Disponer de:
- Calefacción y suministro de agua fría y caliente.
- Al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
- Un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.
- Señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
- Un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.
Requisitos mínimos y condiciones
- Las viviendas de uso turístico estarán compuestas como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas.
- En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear; así mismo deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.
- Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
- Los titulares de la actividad de vivienda de uso turístico deberán respetar las siguientes capacidades máximas de alojamiento:
- Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas, en al menos una pieza habitable.
- Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables.
- Por cada 10 m2 útiles adicionales en, al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.
- Los titulares de la actividad o, en su caso, sus representantes deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.
- Los titulares de la actividad o, en su caso, sus representantes proporcionarán a los usuarios turísticos, con carácter previo a la contratación de la vivienda de uso turístico, información relativa a la accesibilidad de la vivienda de uso turístico.
Precios
- Los precios de todos los servicios que se oferten se expondrán en lugar visible en recepción.
- En el precio del alojamiento se entenderán incluidos los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño y limpieza de habitaciones.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario:
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar de forma voluntaria:
- Escritura de constitución de la sociedad, en su caso
- Documento que acredite la disponibilidad del local (Escritura de Compra-Venta, Contrato de Arrendamiento o de cesión, u otros).
- Seguro de Responsabilidad Civil.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Consulta y verificación de identidad (DNI) del titular o administrador de la sociedad.
Certificado de Idoneidad
- Esta Declaración Responsable se acompaña de un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Para consultas telefónicas o presencial con cita previa puedes contactar con el Área especializada en turismo de:
- Teléfono 012
- Correo electrónico: atencionalciudadano@012.madrid.org
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre)
- Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid (texto consolidado). (*) (BOCM nº 180 de 31 de julio)
- Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
- Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 69, de 23 de marzo).
(*) En materia de urbanismo, la actividad de vivienda de uso turístico:
- En el municipio de Madrid deberá disponer de la preceptiva licencia urbanística de actividad y funcionamiento, conforme al Anexo I de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, al Plan General de Ordenación Urbana y sus normas urbanísticas de 1997 y al Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje, de 27 de marzo de 2019.
- En relación con el ejercicio del resto de municipios, tendrán que consultar con los respectivos Ayuntamientos la normativa sectorial municipal aplicable
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Turismo y Hostelería
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud