Información
Información
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Referencia45393
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Descripción
Declaración de funcionamiento de los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid, así como la actualización de los datos registrales (modificación, baja).
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas titulares de centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas.
Requisitos
- Realizar una notificación por cada uno de los centros o establecimientos en los que, al menos, se disponga de una máquina de radiación ultravioleta, indicando los datos de cada una de ellas.
- Garantizar que el personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado dispone de la formación necesaria.
Documentación
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Acreditación de la representación (si procede)
- Otros documentos (especificar)
- En caso de cambio de titularidad:
- Documento que justifique el cambio de titularidad.
- Escrito del anterior titular de cesión del número de declaración del centro, firmado por ambas partes.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Si necesitas más información, puedes contactar con:
Área de Sanidad Ambiental
Calle San Martín de Porres nº 6, 1ª planta
28035 Madrid
Tfno.: 914904111
Correo electrónico: sanidad.ambiental@salud.madrid.org
Normativa
- Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas (BOE nº 243, de 10 de octubre).
- Decreto 10/2007, de 22 de febrero, por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 64, de 16 de marzo).
- Orden 800/2007, de 16 de mayo, por el que se regula el contenido y los requisitos docentes de los cursos de formación del personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas y la ficha personalizada de los usuarios de los centros que utilizan dichos aparatos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 147, de 22 de junio).
Órgano Responsable
- Consejería de Sanidad
- Viceconsejería de Sanidad
- Dirección General de Salud Pública
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Ante cualquier comunicación de funcionamiento de un centro, se comprueba que la documentación es correcta y está completa.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, te pediremos que la corrijas o la completes con la documentación que falta. Si no lo haces en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos), contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, entenderemos que desistes de tu solicitud previa resolución expresa.
Si la documentación es correcta, su centro se inscribirá en el registro con un número de declaración.
Una vez realizada la comunicación del centro de bronceado, puede comenzar con la actividad. No recibirá ninguna comunicación de nuestra parte. Puede comprobar los datos de su inscripción en Centros de bronceado registrados.
A partir de ese momento, el centro estará sujeto a los controles oficiales necesarios para comprobar la veracidad de los datos notificados y el correcto funcionamiento de la actividad.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud