Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Sujetos consumidores que realicen autoconsumo de energía eléctrica.
Están exceptuados de solicitar la inscripción los consumidores conectados en baja tensión, en los que la instalación de generación sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, ya que se realizará de oficio por la Administración.
Requisitos
- Disponer de la correspondiente autorización de explotación de la instalación de generación de energía eléctrica (acta de puesta en servicio o documento de puesta en servicio de instalación de generación).
- Declarar en la solicitud que, en el cómputo anual, la energía consumida por los servicios auxiliares de producción se estima que es inferior al 1% de la energía neta generada por la instalación de generación.
Documentación
- No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: descarbonizacion@madrid.org
Normativa
- Instrucción sobre los procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid.
- Resolución de 25 de julio de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el modelo de impreso para la Solicitud de inscripción/modificación en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (BOCM nº 206, de 30 de agosto).
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (BOE nº 83, de 6 de abril).
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE nº 310, de 27 de diciembre).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Acciones sobre la solicitud
Tras la presentación de la solicitud se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción o modificación en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
Si la solicitud no es acorde a la normativa, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días.
Si la solicitud es correcta se remitirá la información correspondiente al órgano competente de la Administración General del Estado para que realice la inscripción o modificación en el registro de autoconsumo de energía eléctrica.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud