Información
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ReferenciaD117
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Descripción
Las empresas titulares de establecimientos donde se realizan prácticas de adorno corporal (tatuajes, micropigmentación, perforación cutánea u otras prácticas similares) están obligadas a comunicar su actividad antes de su inicio para su inscripción en los registros de la Dirección General de Salud Pública.
Además, deben comunicar la baja del registro por cese definitivo de la actividad y la modificación de los datos declarados inicialmente por:
- Cambio de titularidad.
- Cambio de domicilio.
- Modificación de la técnica aplicada.
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos en los que se aplican técnicas de adorno corporal:
- Tatuajes
- Micropigmentación
- Perforación cutánea
- Otras prácticas similares
Requisitos
- Comunicar la actividad del establecimiento antes de su inicio.
- Especificar las prácticas de adorno corporal que quiere realizar:
- Tatuajes
- Micropigmentación
- Perforación cutánea
- Comunicar la modificación de los datos registrados cuando se produce cualquiera de los siguientes cambios:
- Cambio de titularidad
- Cambio de domicilio del establecimiento
- Modificación de la técnica aplicada
- Comunicar la baja de inscripción en registro cuando cesa la actividad por completo.
- Garantizar que los aplicadores tienen la formación específica de la técnica que aplican.
- Pagar la tasa sólo en caso de:
- Inscripción inicial.
- Modificación de datos registrados por:
- Cambio de titularidad
- Cambio de domicilio del establecimiento
- Modificación de la técnica aplicada
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- En todos los casos, excepto cese de actividad y baja del registro:
- Justificante de abono de la tasa correspondiente.
- En caso de cambio de titularidad:
- Justificante de abono de la tasa correspondiente.
- Copia simple del documento que justifique el cambio de titular firmado por ambas partes.
- Escrito del anterior titular de cesión del número de declaración del centro.
- En caso de baja de registro, no es necesario aportar ningún documento.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Sanidad Ambiental
- Dirección: Calle San Martín de Porres 6. 28035 Madrid
- Correo electrónico: sanidad.ambiental@salud.madrid.org
- Teléfono: 91 490 41 11
Normativa
Decreto 35/2005, de 10 de marzo, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea u otras similares de adorno corporal (BOCM nº 83, de 8 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Viceconsejería de Sanidad
- Dirección General de Salud Pública
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
Es preciso pagar la tasa en los siguientes casos:
- Inscripción inicial.
- Modificación de los datos registrados por alguno de los siguientes motivos:
- Cambio de titularidad.
- Cambio de domicilio del establecimiento.
- Modificación de la técnica aplicada.
No se requiere pago de tasas en caso de baja de registro por cese de la actividad.
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Inspecciones o auditorías y autorizaciones administrativas de salud pública. Por cada autorización concedidaPagar tasa 10.72€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
En caso de notificación inicial, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición.
Si todo es correcto, inscribiremos el establecimiento con un número identificativo XXX/M, que comunicaremos a la persona solicitante.
En caso de comunicar un cambio en los datos, actualizaremos la información en el registro.
El registro de establecimientos de adorno corporal estará disponible para consulta pública como datos abiertos en la web de la Comunidad de Madrid.
Una vez inscrita, la empresa estará sujeta a los controles oficiales necesarios para comprobar la veracidad de los datos notificados y el correcto funcionamiento de la actividad.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud