Información
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ReferenciaD27
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Descripción
La actividad turística de alojamiento en la modalidad de Hostería (hostel) requiere realizar una declaración responsable al inicio de su actividad para la apertura de un nuevo establecimiento. Asimismo, se debe presentar posteriormente cuando se produzcan las siguientes modificaciones:
- Cambio de Titular
- Baja
- Modificación Capacidad
- Cambio Denominación
- Camas supletorias
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas titulares de actividades de alojamiento turístico en la modalidad de hostería (hostel).
Requisitos
- Prestar servicios de hospedaje al público con carácter temporal, en habitaciones de capacidad múltiple dotadas de camas literas de dos alturas, pudiendo contar, además, con habitaciones dobles o habitaciones individuales. Se clasificarán en una única categoría.
- Prestar el servicio bajo el principio de unidad de explotación (un único titular empresarial de la hostería), mediante precio, de forma profesional y habitual y sin carácter de residencia permanente para los usuarios.
- Estar en posesión de los siguientes documentos y tenerlos a disposición de la administración, en caso de que los requiera:
- Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
- Documento que acredite la disponibilidad del local (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o de cesión, u otros).
- Cumplir con los requisitos establecidos en las normas sobre seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad, medio ambiente y propiedad horizontal.
- Comunicar los ceses de actividad, cambios de denominación o cualquier otra modificación de los datos contenidos en la declaración inicial.
- Contar con los permisos y licencias exigibles por otras administraciones y organismos públicos.
- Conocer las obligaciones de las empresas turísticas, contenidas en la normativa de ordenación del turismo de la Comunidad de Madrid.
- Cumplir las siguientes características y requisitos mínimos para el inicio de la actividad de hostería:
Hostería (hostels)
Requisitos mínimos
Las hosterías (hostels) deberán contar con los siguientes requisitos mínimos de instalación, infraestructuras y servicios:
- Instalaciones: Climatización en todas las dependencias y ventilación directa al exterior.
- Accesos:
- Entrada y salida, de uso exclusivo a la vía pública.
- Escalera interna de uso exclusivo, entre pisos.
- Ascensores de subida y bajada, en caso de tres plantas, incluida la de sótano.
- Zonas comunes:
- Salón-cuarto de estar multiusos, con capacidad para el 40 por 100 de las plazas.
- Servicios higiénicos generales, independientes para señoras y caballeros.
- Habitaciones:
- Las habitaciones individuales tendrán una superficie mínima de 6 metros cuadrados y 2,60 metros de altura.
- Las habitaciones dobles tendrán una superficie mínima de 10 metros cuadrados y 2,60 metros de altura.
- En las habitaciones dobles e individuales se podrá instalar una cama supletoria cuando su superficie sea superior al 25 por 100 de la establecida con carácter mínimo para cada caso.
- En las habitaciones de capacidad múltiple la superficie se calculará a razón de 2,5 metros cuadrados por persona y 2,60 metros de altura, permitiendo en todo caso 50 centímetros entre el nivel de la cama litera superior y el techo.
- Equipamiento de habitaciones:
- Habitaciones individuales:
- Una cama de 0,90 metros de ancho por 1,90 metros de largo.
- Una mesilla de noche.
- Una butaca o silla y mesa de escritorio.
- Un armario.
- Una lámpara de cabecera.
- Habitaciones dobles:
- Una cama de 1,35 metros de ancho por 1,90 metros de largo o dos individuales de 0,90 metros de ancho por 1,90 metros.
- Dos mesillas de noche, dos butacas o sillas y mesa escritorio.
- Un armario.
- Dos lámparas de noche.
- Habitaciones de capacidad múltiple.
- Camas-literas de dos alturas de 0,90 metros por 1,90 metros.
- Una lámpara de noche para cada plaza.
- Taquilla con sistema de cierre individual por cada plaza.
- Habitaciones individuales:
- Cuartos de baño:
- En los casos en que el cuarto de baño esté integrado en las habitaciones, ya sean estas individuales, dobles o de capacidad múltiple, su superficie se computará dentro de la superficie de la habitación.
- Los cuartos de baño podrán ser individuales o colectivos y estarán dotados de lavabo, inodoro y ducha.
- Los cuartos de baño de las habitaciones de capacidad múltiple deberán contar con una unidad de cada elemento por cada ocho personas.
- En las tomas de corriente se indicará el voltaje.
- Servicios:
- Acceso a medios telemáticos y ordenadores para uso de clientes: Acceso inalámbrico a Internet (wifi) en las zonas comunes.
- Teléfono a disposición de clientes.
- Lavadoras/secadoras para uso de clientes.
- Servicio de desayuno.
- Información turística y cultural de la Comunidad de Madrid.
- Limpieza de las zonas comunes.
Características
- Ubicación. Las hosterías (hostels) comprenderán la totalidad de un edificio o una parte independizada del mismo siempre que disponga de acceso directo y exclusivo a la vía pública.
- Denominación. En la denominación propia del establecimiento se incluirá la leyenda hosterías (hostels).
- Placa distintiva. En el exterior del establecimiento y en lugar visible se exhibirá la placa distintiva de las hosterías (hostels), según el modelo recogido en la sección Documentación de interés.
- Estancias. Las estancias en las hosterías (hostels) se computarán por días o jornadas, a efectos de precios.
- Precios:
- Los precios de todos los servicios que se oferten se expondrán en lugar visible en recepción.
- En el precio del alojamiento se entenderán incluidos los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño y limpieza de habitaciones.
- Tipos de habitaciones. El servicio de alojamiento en las hosterías (hostels) se prestará en habitaciones de capacidad múltiple, individuales o dobles.
- Accesibilidad. Los establecimientos que cuenten con un número inferior a 50 habitaciones deberán ofertar una habitación adaptada para personas con discapacidad, incrementándose esta proporción en una habitación adaptada más, por cada 50 habitaciones o fracción.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario:
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función del tipo de alojamiento.
La presentación de la Declaración Responsable implica la posesión de los siguientes documentos que podrán ser aportados voluntariamente por el declarante o en su caso, ser requeridos posteriormente:
- Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
- Documento que acredite la disponibilidad del local (Escritura de Compra-Venta, Contrato de Arrendamiento o de cesión, u otros).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Consulta y verificación de identidad (DNI) del titular o administrador de la sociedad.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Normativa
- Decreto 65/2013, de 1 de agosto, por el que se regulan las hosterías (hostels) de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 191 de 13 de agosto)
- Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña (BOCM nº 308 de 29 de diciembre)
- Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 69, de 23 de marzo).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Turismo y Hostelería
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud