Información
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ReferenciaD28
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Descripción
La actividad turística de alojamiento en la modalidad de campamento de turismo y áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y similares con tracción propia, requiere realizar una declaración responsable al inicio de su actividad para la apertura de un nuevo establecimiento. Asimismo, se debe presentar posteriormente cuando se producen las siguientes modificaciones:
- Cambio de titular.
- Modificación de capacidad.
- Cambio de denominación.
- Reclasificación.
Las siguientes actividades están excluidas de la obligación de realizar este trámite:
- Los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, así como acampadas no turísticas que prestan alojamiento con carácter ocasional y sin ánimo de lucro, u otras que se regulan por sus normas específicas.
- Las áreas provisionales de acampada por eventos culturales, recreativos o deportivos, cuando su funcionamiento está limitado a su periodo de celebración.
- Las áreas de estacionamiento de autocaravanas, caravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia:
- En vías urbanas, reguladas mediante las ordenanzas municipales.
- En las vías interurbanas, reguladas por el Reglamento General de Circulación.
- Los campamentos de turismo reservados al uso exclusivo de sus miembros o socios.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas titulares de actividades de alojamiento turístico en la modalidad de:
- Campamento de turismo.
- Áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y similares con tracción propia.
Requisitos
- Prestar servicios de hospedaje al público en alguna de estas modalidades:
- Campamentos de turismo.
- Áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia.
- Prestar el servicio de forma profesional y habitual, a cambio de un precio y bajo el principio de unidad de explotación (un único titular empresarial).
- Estar en posesión de los siguientes documentos y tenerlos a disposición de la administración, si los requiere:
- Escritura de constitución de la sociedad actualizada, en su caso.
- Documento que acredite la disponibilidad del terreno (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o de cesión, u otros).
- Memoria descriptiva de las características del campamento.
- Proyecto técnico suscrito por facultativo competente.
- Plano de situación a escala 1:25.000 en el que aparezcan reflejadas las vías de comunicación, conexiones con núcleos habitados y carreteras más próximas.
- Plano topográfico a escala 1:2.000 en el que se reflejen topografía del terreno y parcelas con numeración, obras de urbanización y áreas de sombra y arbolado.
- Perfiles de los viales interiores.
- Licencia municipal de obra; y cuando se trate de suelo no urbanizable autorización del Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
- Resolución del Organismo competente de la Comunidad de Madrid de haber sometido el Proyecto Técnico a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
- Certificado de Fin de Obra..
- Comunicar los cambios de denominación o cualquier otra modificación de los datos contenidos en la declaración inicial. El cese actividad se comunica a través del trámite de Comunicación de cese de actividad de campamentos de turismo y áreas de acogida y pernocta de autocaravanas y similares.
- Conocer las obligaciones de las empresas turísticas, contenidas en la normativa de ordenación del turismo de la Comunidad de Madrid.
- Cumplir las normas y requisitos específicos que regulan el procedimiento establecido para la clasificación turística del establecimiento y en especial:
- Disponer de los terrenos destinados a alojamiento turístico.
- Contar con las licencias, certificados, autorizaciones o títulos habilitantes exigidos por otros departamentos o Administraciones Públicas, especialmente urbanísticas y medioambientales.
- Tener el plano de situación y emplazamiento en el que figuran las vías de comunicación, distancias a núcleos habitados más próximos, y accidentes topográficos más destacados.
- Tener los planos a escala de distribución de parcelas, plazas de garaje, ubicación de elementos fijos de alojamiento, si existen y ubicación de viales, zonas comunes y servicios.
- Haber confeccionado el reglamento de régimen interior, en su caso, y que disponer de manual o plan de emergencia o autoprotección registrado que cumple con la normativa vigente en la materia de protección por riesgo de incendio forestal.
- Contar con suministro de agua procedente de una red de distribución dada de alta en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC). En caso contrario, disponer de informe sanitario favorable sobre el origen del agua y de que los tratamientos de depuración previstos son adecuados para garantizar que es apta para el consumo humano.
- El establecimiento debe estar dotado de los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, con sus componentes, y la instalación de los mismos, con las características que se especifican en su normativa sectorial y cumple con las correspondientes revisiones de mantenimiento.
- En caso de existir depósitos de carburante, cumplir con el deber de que se encuentren alejados a una distancia mínima de quince metros de la zona del establecimiento.
Definiciones, clasificación, publicidad y superficie
Definiciones
- Campamentos de turismo: son los establecimientos turísticos situados en espacios de terreno debidamente delimitados y acondicionados con los correspondientes servicios e instalaciones, para su ocupación temporal para hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos mediante la utilización de elementos de acampada, a quienes se proporciona una prestación de servicios a cambio de un precio. Los elementos de acampada comprenden:
- Aquellos que puedan ser fácilmente transportables o estén dotados de elementos de rodadura debidamente homologados y exentos de cimentación. No tendrán esta condición cuando los elementos de rodadura hayan sido retirados o se encuentren inutilizables.
- Los elementos fijos de alojamiento tipo bungalós de una sola planta, siempre que la superficie total del área en que se encuentren ubicados no supere el noventa por ciento de la superficie de acampada, siendo explotados por su titular y con cumplimiento de la normativa urbanística o de cualquier otra que le fuera de aplicación.
- Áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia: son los establecimientos turísticos ubicados en espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, abiertos al público para la ocupación temporal y uso exclusivo de dichos tipos de vehículos y de las personas que viajan en ellas, a cambio de un precio. En ellas se puede efectuar tareas de mantenimiento propias de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos, suministro de agua y electricidad y facilitar a las personas que viajan en ellas el descanso y, en su caso, la pernoctación. En estas áreas estar permitida la apertura de toldos, mesas, sillas, así como la nivelación del vehículo y la apertura de ventanas dentro de los límites de la misma parcela.
Clasificación
Los Campamentos de turismo públicos en atención a sus instalaciones, edificaciones y servicios, se clasificarán en cinco categorías: cinco estrellas, cuatro estrellas, tres estrellas, dos estrellas, una estrella. Las Áreas de acogida y pernocta de autocaravanas y vehículos similares con tracción propia tienen una categoría única.
Publicidad
- Los establecimientos deberán exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal del establecimiento, una placa normalizada que contendrá el distintivo acreditativo de la modalidad y, en su caso, categoría, correspondiente al establecimiento, según el modelo que se determina en el anexo.
- Los campamentos de turismo que estén clasificados con las categorías de cinco o de cuatro estrellas podrá usar la denominación publicitaria «glamping» si cuentan con los elementos singulares de acampada señalados en el artículo 2.c).
Superficie
- La zona de acampada no podrá superar el 75 por ciento de la superficie del establecimiento.
- El 25 por ciento del suelo restante se destinará a viales interiores, aparcamiento, zonas verdes, zonas deportivas y otros servicios de uso común.
- Se reservará al menos un 7 por ciento de la superficie total del establecimiento para su destino a las zonas verdes.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario:
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
La presentación de la Declaración Responsable implica la posesión de los siguientes documentos que podrán ser aportados voluntariamente por el declarante o en su caso, ser requeridos posteriormente:
- Escritura de constitución de la sociedad actualizada, en su caso.
- Documento que acredite la disponibilidad del terreno (Escritura de Compra-Venta, Contrato de Arrendamiento o de cesión, u otros).
- Memoria descriptiva de las características del campamento de turismo o área de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes o similares con tracción propia.
- Proyecto técnico suscrito por facultativo competente.
- Plano de situación a escala 1:25.000 en el que aparezcan reflejadas las vías de comunicación, conexiones con núcleos habitados y carreteras más próximas.
- Plano topográfico a escala 1:2.000 en el que se reflejen topografía del terreno y parcelas con numeración, obras de urbanización y áreas de sombra y arbolado.
- Perfiles de los viales interiores.
- Licencia municipal de obra; y cuando se trate de suelo no urbanizable autorización del Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
- Resolución del Organismo competente de la Comunidad de Madrid de haber sometido el Proyecto Técnico a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
- Certificado de Fin de Obra.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE de la persona interesada y del representante, en su caso.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Para consultas telefónicas o presencial con cita previa puedes contactar con:
- Área especializada en turismo de Atención al ciudadano
- Teléfono: 012
- Correo electrónico: atencionalciudadano@012.madrid.org
Normativa
- Decreto 26/2025, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en la Comunidad de Madrid.
- Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
- Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 69, de 23 de marzo).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Turismo y Hostelería
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la declaración responsable, no enviaremos respuesta.
Sólo si detectamos que la declaración responsable no reúne los datos y requisitos exigidos, enviaremos un escrito a la persona interesada para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que la declaración no se ha realizado.
Es importante conocer que:
- Si no se realiza el trámite de declaración responsable al inicio de la actividad, no se puede ejercer la actividad.
- Este hecho puede tener como consecuencia responsabilidades administrativas, penales o civiles.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud