Información
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ReferenciaD24
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Descripción
La actividad turística de alojamiento en la modalidad de Hoteles, Pensiones y Turismo Rural requiere realizar una declaración responsable al inicio de su actividad para la apertura de un nuevo establecimiento. Asimismo, se debe presentar posteriormente cuando se produzcan las siguientes modificaciones:
- Cambio de titular
- Modificación de capacidad
- Cambio de denominación
- Reclasificación
- Camas supletorias
El cese se comunicará a través del trámite de Comunicación de cese de actividad de Hoteles, Pensiones y Turismo Rural.
Las dispensas de requisitos de los establecimientos se deben solicitar a través del trámite de Dispensas de requisitos en alojamiento turístico: Hoteles y Alojamientos de Turismo Rural.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas titulares de actividades de alojamiento turístico en la modalidad de Hoteles, Pensiones y Turismo Rural.
Requisitos
- Prestar servicios de hospedaje al público, en pensiones, para su ocupación temporal por aquellas personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, mediante la utilización de elementos de acampada.
- Prestar el servicio de forma profesional y habitual, a cambio de un precio y bajo el principio de unidad de explotación (un único titular empresarial del hotel, pensión o establecimiento de turismo rural).
- Se excluyen las actividades de alojamiento con fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales, o se desarrollen en el marco de programas de la Administración dirigidos a la infancia y a la juventud.
- Estar en posesión de los siguientes documentos y tenerlos a disposición de la administración, en caso de que los requiera:
- Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
- Documento que acredite la disponibilidad del local (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o de cesión, u otros).
- Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para el acceso o ejercicio de la actividad (seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad, medio ambiente y de la propiedad horizontal).
- Comunicar los ceses de actividad, cambios de denominación o cualquier otra modificación de los datos contenidos en la declaración inicial.
- Contar con los permisos y licencias exigibles por otras administraciones y organismos públicos.
- Conocer las obligaciones de las empresas turísticas, contenidas en la normativa de ordenación del turismo de la Comunidad de Madrid.
- Cumplir las siguientes características y requisitos mínimos para el inicio de la actividad:
Clasificación
- Hotel: establecimientos comerciales abiertos al público que, ofreciendo alojamiento turístico, con o sin comedor y otros servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo y que reúnen los requisitos técnicos mínimos establecidos en el presente Decreto 159/2003. Asimismo, podrán ostentar la denominación de «hotel» aquellos establecimientos constituidos por dos o más edificios integrados en un recinto debidamente independizado. Finalmente indicar que los hoteles que, además de reunir las características anteriores, dispongan de instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento se denominarán Hoteles-Apartamentos.
- Pensión: establecimientos que, ofreciendo alojamiento turístico en habitaciones, con o sin comedor u otros servicios complementarios no alcanzan los niveles exigidos para hoteles y reúnen los requisitos mínimos establecidos para ser clasificados como pensiones.
- Hostal: establecimientos que, ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin comedor u otros servicios complementarios, cuentan con un mínimo de 10 habitaciones y 20 plazas, y reúnen los requisitos mínimos de las pensiones.
- Casas de Huéspedes: alojamientos con o sin comedor que ofrezcan elementales servicios sin alcanzar los niveles necesarios para ser clasificados con estrellas se considerarán pensiones con la denominación de Casas de Huéspedes.
- Hotel Rural: establecimientos comerciales abiertos al público que, de forma habitual y profesional, se dedican a prestar alojamiento turístico de carácter temporal, mediante precio, con o sin otros servicios de carácter complementario, y de acuerdo con las especificaciones contenidas en esta sección. Los hoteles rurales ocuparán la totalidad de un edificio, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con accesos y salidas de uso exclusivo. Los hoteles rurales contarán con un mínimo de dos habitaciones o cuatro plazas y un máximo de 50 habitaciones o 100 plazas.
- Casa Rural: edificios independientes de arquitectura tradicional que ofertan servicios de alojamiento, con o sin servicio de comidas, mediante precio y reúnen los requisitos señalados en esta sección.
- Apartamento Rural: unidades de alojamiento complejas, integradas en edificios de uso exclusivo, dotadas de instalaciones y servicios suficientes para la elaboración y conservación de alimentos, destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional sin carácter de residencia permanente, mediante precio, y bajo el principio de unidad de explotación empresarial.
Hoteles
Requisitos mínimos obligatorios para hoteles de cinco estrellas
- Instalaciones:
- Climatización o aire acondicionado con mando graduable en todas sus dependencias.
- Calefacción en todas sus dependencias.
- Agua caliente.
- Teléfono en dormitorio y cuarto de baño.
- Garaje cubierto en la proporción del treinta por ciento del número de habitaciones o plazas de aparcamiento concertadas en edificios cercanos en el mismo porcentaje señalado.
- Comunicaciones:
- Escaleras: escalera principal para uso exclusivo de clientes, con una anchura mínima de 1,5 metros y escalera de servicio.
- Accesos y salidas: independientes para clientes y servicio.
- Ascensores: ascensor, que deberá cumplir la normativa en materia de accesibilidad vigente y montacargas.
- Pasillos: los pasillos deberán tener una anchura mínima de 1,65 metros que se podrán reducir a 1,5 metros cuando solo existan habitaciones a un lado. En todo caso deberá cumplirse la normativa en materia de accesibilidad y seguridad de incendios vigente.
- Zona de clientes:
- Vestíbulo: deberá ser adecuado a su categoría, con servicios de recepción y conserjería atendidos permanentemente por personal capacitado.
- Salones: el hotel dispondrá de salones y, en su caso, comedores, con una capacidad adecuada al número de plazas del hotel.
- Bar: en zona diferenciada y con instalaciones propias.
- Servicios higiénicos separados para cada sexo. No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista del establecimiento y otros parámetros relacionados con el aforo y la simultaneidad de su utilización, podrá justificar la excepción de que estos servicios higiénicos puedan ser comunes.
- Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,70 metros, salvo en el baño y otras zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima será de 2,20 metros. Además, estarán debidamente insonorizadas. Todas ellas estarán dotadas de caja fuerte y minibar.
- Las habitaciones, según su superficie, se clasifican en individuales, dobles, dobles con salón o ʺjunior suitesʺ y ʺsuitesʺ.
- Las habitaciones individuales tendrán una superficie de 10 metros cuadrados.
- Las habitaciones dobles deben contar con una superficie de 17 metros cuadrados.
- Se consideran habitaciones dobles con salón o ʺjunior suitesʺ el conjunto de una habitación doble de 15 metros cuadrados de superficie y un salón de 12 metros cuadrados, pudiendo estar este último integrado o no en el dormitorio.
- Se consideran ʺsuitesʺ los conjuntos de dos o más habitaciones de 10 o 17 metros cuadrados, según sean individuales o dobles, con sus cuartos de baño respectivos y un salón de 12 metros cuadrados.
- Cuartos de baño: los cuartos de baño estarán dotados de ducha, lavabo e inodoro y opcionalmente se podrá instalar bañera. La superficie mínima de los cuartos de baño será de 5 metros cuadrados. El inodoro estará independizado del resto de los elementos higiénicos.
- Zona de servicios: la zona de servicios constará de:
- Oficio de planta en al menos el cincuenta por ciento de las plantas destinadas a habitaciones, dotado de vertedero con grifo y uno o varios armarios.
- Almacén de equipaje.
- Almacén de lencería.
- Cocina, en su caso, dotada de sistema de extracción de humos, frigoríficos, así como despensas y bodegas, con la capacidad adecuada para preparar simultáneamente el cuarenta por ciento de las plazas del comedor.
- Otros servicios al cliente:
- Lavandería y planchado.
- Servicio permanente veinticuatro horas para atender a los clientes y facilitar bebidas y alimentos de sencilla elaboración.
Requisitos mínimos obligatorios para hoteles de cuatro estrellas
- Instalaciones:
- Climatización o aire acondicionado en todas sus dependencias.
- Calefacción en todas sus dependencias.
- Agua caliente.
- Teléfono en el dormitorio.
- Garaje cubierto en la proporción del veinticinco por ciento del número de habitaciones o plazas de aparcamiento concertadas en edificios cercanos en el mismo porcentaje señalado.
- Comunicaciones:
- Escaleras: escalera principal para uso exclusivo de clientes con una anchura mínima de 1,4 metros y escalera de servicio.
- Accesos y salidas: independientes para clientes y servicio.
- Ascensores: ascensor, que deberá cumplir la normativa en materia de accesibilidad vigente y montacargas.
- Pasillos: los pasillos deberán tener una anchura mínima de 1,5 metros. Se podrán reducir a 1,4 metros cuando solo existan habitaciones a un lado. En todo caso, deberá cumplirse la normativa en materia de accesibilidad y seguridad de incendios vigente.
- Zona de clientes:
- Vestíbulo: deberá albergar los servicios de recepción y conserjería, atendidos permanentemente por personal capacitado.
- Salones: el hotel dispondrá de salones y, en su caso, comedores, con capacidad adecuada al número de plazas del hotel.
- Bar.
- Servicios higiénicos separados para cada sexo. No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista del establecimiento y otros parámetros relacionados con el aforo y la simultaneidad de su utilización podrá justificar la excepción de que estos servicios higiénicos puedan ser comunes.
- Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,60 metros, salvo en el baño y otras zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima será de 2,20 metros. Además, estarán debidamente insonorizadas. Todas ellas estarán dotadas de caja fuerte y minibar.
- Las habitaciones según su superficie se clasifican en individuales, dobles y doble con salón o junior suite.
- Las habitaciones individuales tendrán una superficie de 9 metros cuadrados.
- Las habitaciones dobles deben contar con una superficie de 16 metros cuadrados.
- Se consideran habitaciones dobles con salón o junior suites el conjunto de una habitación doble de 14 metros cuadrados de superficie y un salón de 10 metros cuadrados, pudiendo estar este último integrado o no en el dormitorio.
- Cuartos de baño: los cuartos de baño estarán dotados de bañera o ducha o ambas, lavabo e inodoro. La superficie mínima en cuartos de baño será de 4,5 metros cuadrados.
- Zona de servicios: la zona de servicios constará de:
- Oficio de planta en al menos el cincuenta por ciento de las plantas destinadas a habitaciones, dotado de vertedero con grifo y uno o varios armarios.
- Almacén de equipaje.
- Almacén de lencería.
- Cocina, en su caso, dotada de sistemas de extracción de humos, frigoríficos, así como despensas y bodegas, con la capacidad adecuada para preparar simultáneamente el cuarenta por ciento de las plazas del comedor.
- Otros servicios al cliente:
- Lavandería y planchado.
- Servicio permanente veinticuatro horas para atender a los clientes y facilitarles bebidas.
Requisitos mínimos obligatorios para hoteles de tres estrellas
- Instalaciones:
- Climatización o aire acondicionado, al menos, en las zonas de uso común.
- Calefacción en todas las dependencias.
- Agua caliente.
- Teléfono en habitaciones.
- Comunicaciones:
- Escaleras: escalera principal para uso exclusivo de clientes, con una anchura mínima de 1,3 metros y escalera de servicio.
- Accesos y salidas: independientes para clientes y servicio.
- Ascensores: ascensor, que deberá cumplir la normativa en materia de accesibilidad vigente y montacargas.
- Pasillos: los pasillos deberán tener una anchura mínima de 1,4 metros. Se podrán reducir a 1,3 metros cuando solo existan habitaciones a un lado. En todo caso, deberá cumplirse la normativa en materia de accesibilidad y seguridad de incendios vigente.
- Zona de clientes:
- Vestíbulo: contará con recepción-conserjería permanentemente atendida.
- Salón con capacidad adecuada a las plazas del hotel.
- Bar, pudiendo externalizarse, en su caso.
- Servicios higiénicos separados para cada sexo. No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista del establecimiento y otros parámetros relacionados con el aforo y la simultaneidad de su utilización, podrá justificar la excepción de que estos servicios higiénicos puedan ser comunes.
- Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,60 metros, salvo en el baño y otras zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima será de 2,20 metros. Todas ellas contarán con cuarto de baño y estarán dotadas de armario o elemento similar en prestaciones.
- Las habitaciones según su superficie se clasifican en individuales, dobles y habitaciones con salón.
- Las habitaciones individuales tendrán una superficie de 8 metros cuadrados.
- Las habitaciones dobles deben contar con una superficie de 15 metros cuadrados.
- En el caso de existir habitaciones con salón, la superficie de las habitaciones dobles será de 13 metros cuadrados y la del salón de 10 metros cuadrados.
- Cuartos de baño: estarán dotados de bañera o ducha o ambas, lavabo e inodoro. La superficie mínima será de 4 metros cuadrados.
- Zona de servicios: la zona de servicios constará de:
- Oficio de planta, en al menos, el 50 por 100 de las plantas destinadas a habitaciones, dotado de vertedero con grifo y uno o varios armarios.
- Cocina, en su caso, dotada de sistema de extracción de humos, frigoríficos y despensas y bodegas, que tendrá la capacidad adecuada para preparar simultáneamente el cuarenta por ciento de las plazas del comedor.
- Otros servicios al cliente: lavandería y planchado.
Requisitos mínimos obligatorios para hoteles de dos estrellas
- Instalaciones:
- Calefacción en todas las dependencias.
- Agua caliente.
- Teléfono de uso general en zona de clientes.
- Comunicaciones:
- Escaleras: escalera con una anchura de 1,2 metros.
- Accesos y salidas: comunes para clientes y servicio.
- Ascensores: ascensor cuando tengan tres o más plantas (incluida la de sótano). En todo caso, deberá cumplirse la normativa en materia de accesibilidad vigente.
- Pasillos: los pasillos deberán tener una anchura de 1,3 metros. Se podrán reducir a 1,2 metros cuando solo existan habitaciones a un lado. En todo caso, deberá cumplirse la normativa en materia de accesibilidad y seguridad de incendios vigente.
- Zona de clientes:
- Vestíbulo: deberá contar con recepción-conserjería.
- Servicios higiénicos separados para cada sexo. No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista del establecimiento y otros parámetros relacionados con el aforo y la simultaneidad de su utilización podrá justificar la excepción de que estos servicios higiénicos puedan ser comunes.
- Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,50 metros, salvo en el baño y otras zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima será de 2,20 metros. Todas ellas tendrán cuarto de baño y estarán dotadas de armario o elemento similar en prestaciones.
- Las habitaciones, según su superficie, se clasifican en individuales y dobles.
- Las habitaciones individuales tendrán una superficie de 7 metros cuadrados.
- Las habitaciones dobles deben contar con una superficie de 14 metros cuadrados.
- Cuartos de baño: estarán dotados de bañera o ducha o ambas, lavabo e inodoro. La superficie será de 3,5 metros cuadrados.
- Zona de servicios: constará de oficio de planta en al menos el cincuenta por ciento de las plantas destinadas a habitaciones dotado de vertedero con grifo y uno o varios armarios.
Requisitos mínimos obligatorios para hoteles de una estrella
- Instalaciones:
- Calefacción en todas las dependencias.
- Agua caliente.
- Teléfono de uso general en zona de clientes.
- Comunicaciones:
- Escaleras: escalera, con una anchura de 1,1 metros.
- Accesos y salidas: una vía de acceso y salida para clientes y servicio.
- Ascensores: ascensor cuando tengan tres o más plantas incluida la de sótano, en su caso. En todo caso, deberá cumplirse la normativa en materia de accesibilidad vigente.
- Pasillos: los pasillos deberán tener una anchura de 1,2 metros. Se podrá reducir a 1,1 metros cuando solo existan habitaciones a un lado. En todo caso deberá cumplirse la normativa en materia de accesibilidad y seguridad de incendios vigente.
- Zona de clientes:
- Vestíbulo: deberá contar con recepción-conserjería.
- Servicios higiénicos separados para cada sexo. No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista del establecimiento y otros parámetros relacionados con el aforo y la simultaneidad de su utilización podrá justificar la excepción de que estos servicios higiénicos puedan ser comunes.
- Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,50 metros, salvo en el baño y otras zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima será de 2,20 metros. Todas ellas tendrán cuarto de baño y estarán dotadas de armario o elemento similar en prestaciones.
- Las habitaciones según su superficie se clasifican en individuales y dobles.
- Las habitaciones individuales tendrán una superficie de 7 metros cuadrados.
- Las habitaciones dobles deben contar con una superficie de 12 metros cuadrados.
- Cuartos de baño: estarán dotados de bañera o ducha o ambas, lavabo e inodoro. La superficie mínima será de 3,5 metros cuadrados.
Hoteles-apartamentos
Composición
Cada apartamento estará compuesto de las siguientes piezas:
- Salón-comedor, en el que podrán instalarse dos camas convertibles.
- Cocina, dotada de frigorífico e instalaciones correspondientes.
- Uno o varios dormitorios.
- Cuarto de baño.
También se consideran apartamentos los ʺestudiosʺ o alojamientos constituidos por una sola pieza común para salón-comedor, dormitorio, con cuarto de baño independiente, y cocina.
Requisitos mínimos obligatorios
- Superficies, en función de la categoría y del tipo de habitación:
- cuatro estrellas: 12 metros cuadrados en habitaciones dobles, 9 metros cuadrados en habitaciones individuales, 12 metros cuadrados en salón-comedor y 24 metros cuadrados en estudios.
- tres estrellas: 11 metros cuadrados en habitaciones dobles, 8 metros cuadrados en habitaciones individuales, 12 metros cuadrados en salón-comedor y 22 metros cuadrados en estudios.
- dos estrellas: 10 metros cuadrados en habitaciones dobles, 7 metros cuadrados en habitaciones individuales, 11 metros cuadrados en salón-comedor y 20 metros cuadrados en estudios.
- una estrella: 9 metros cuadrados en habitaciones dobles, 6 metros cuadrados en habitaciones individuales, 10 metros cuadrados en salón-comedor y 20 metros cuadrados en estudios.
- Todos los apartamentos tendrán un cuarto de baño dotado de bañera o ducha o ambas, inodoro y lavabo, por cada cuatro plazas o fracción. En los apartamentos de cuatro estrellas se computarán como plazas las camas convertibles.
- Las superficies de los cuartos de baño serán las siguientes, en función de la categoría:
- cuatro estrellas: 4,5 metros cuadrados.
- tres estrellas: 4 metros cuadrados.
- dos estrellas: 3,5 metros cuadrados.
- una estrella: 3,5 metros cuadrados.
- Otros servicios al cliente: lavandería y planchado.
Hostales y Pensiones
De tres estrellas:
- Instalaciones: calefacción en todas sus dependencias, agua caliente, teléfono de uso general en zona de clientes y ascensor, si tiene tres o más plantas, incluida la de sótano, en su caso. Deberá cumplirse la normativa en materia de accesibilidad vigente.
- Zona de clientes: en el vestíbulo estará ubicada la recepción-conserjería.
- Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,50 metros, salvo en zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima será de 2,20 metros. La superficie mínima será de 12 metros cuadrados en habitaciones dobles y 7 metros cuadrados en individuales.
- Cuartos de baño: cuarto de baño en todas las habitaciones y estarán dotados de bañera o ducha o ambas, lavabo e inodoro. La altura libre mínima será de 2,20 metros.
De dos estrellas:
- Instalaciones: calefacción en todas sus dependencias, agua caliente, teléfono de uso general en zona de clientes, ascensor, si tiene cuatro o más plantas (incluida la de sótano, en su caso). Deberá cumplirse la normativa en materia de accesibilidad vigente.
- Zona de clientes: contará con un vestíbulo y, si el establecimiento tuviera más de diez habitaciones, el vestíbulo tendrá una recepción.
- Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,50 metros, salvo en zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima será de 2,20 metros. La superficie será de 7 metros cuadrados en las individuales y de 11 metros cuadrados en las dobles.
- Cuarto de baño: en cada planta habrá un cuarto de baño con bañera o ducha o ambas, lavabo e inodoro por cada dos habitaciones, además de un cuarto de baño con lavabo e inodoro por planta. En ambos casos, la altura libre mínima será de 2,20 metros.
De una estrella:
- Instalaciones: calefacción, agua caliente y teléfono de uso general en zona de clientes.
- Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,50 metros, salvo en el baño y otras zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima será de 2,20 metros. La superficie mínima de las habitaciones será de 7 metros cuadrados u 11 metros cuadrados, según sean individuales o dobles.
- Cuartos de baño: un cuarto de baño con bañera o ducha o ambas, lavabo e inodoro por cada tres habitaciones, además de un cuarto de baño con lavabo e inodoro por planta. En ambos casos, la altura libre mínima será de 2,20 metros.
Casas de huéspedes
- Calefacción, agua caliente y teléfono público de uso general.
- Cuarto de baño con bañera o ducha o ambas, lavabo e inodoro por cada tres habitaciones. La altura libre mínima será de 2,20 metros.
- Las habitaciones tendrán una superficie mínima de 7 o 10 metros cuadrados, según sean individuales o dobles.
- Las habitaciones tendrán una altura de 2,50 metros, salvo en zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima será de 2,20 metros.
Hoteles rurales
Requisitos técnicos mínimos:
- Instalaciones:
- Calefacción.
- Agua caliente sanitaria.
- Teléfono de uso general, a disposición de clientes.
- Habitaciones:
- Iluminación y ventilación directa al exterior.
- Cuarto de baño completo.
- La altura de suelo a techo será como mínimo de 2,50 metros.
- Cuartos de baño:
- Inodoro, lavabo y bañera o ducha.
- Ventilación natural directa o conducida, o ventilación forzada.
- Superficie mínima de 3 metros cuadrados.
- La altura de suelo a techo será como mínimo de 2,20 metros.
- Mobiliario:
- Habitaciones dobles: una cama de 1,35 x 1,9 metros, o dos individuales de 0,9 x 1,9 metros; dos butacas o sillas; dos mesitas de noche o elementos similares en prestaciones; un armario o elemento similar en prestaciones y una mesa.
- Habitaciones individuales: una cama de 0,9 x 1,9 metros, una mesita de noche o elemento similar en prestaciones, una butaca o silla, un armario o elemento similar en prestaciones y una mesa.
- Servicios:
- Desayunos.
- Limpieza diaria.
- Información turística del entorno.
- Todos los hoteles rurales contarán con un bar y con un salón, que podrá tener uso exclusivo de salón o compartido con el de comedor.
Requisitos técnicos mínimos específicos por categorías:
- Hoteles de tres hojas (categoría superior):
- Entrada independiente de la de servicio.
- Vestíbulo con recepción-conserjería.
- Climatización o aire acondicionado.
- Teléfono en las habitaciones.
- Servicios higiénicos separados para cada sexo. No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista del establecimiento y otros parámetros relacionados con el aforo y la simultaneidad de su utilización, podrá justificar la excepción de que estos servicios higiénicos puedan ser comunes.
- La superficie de las habitaciones dobles será de, al menos, catorce metros cuadrados y la de las individuales de, al menos, siete metros cuadrados.
- Caja fuerte general.
- Cuando la capacidad exceda de veinte habitaciones deberá existir un oficio de planta en cada piso.
- Lavandería y planchado, propio o concertado.
- Hoteles de dos hojas (categoría media):
- Vestíbulo con recepción.
- Climatización o aire acondicionado.
- Servicios higiénicos separados para cada sexo. No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista del establecimiento y otros parámetros relacionados con el aforo y la simultaneidad de su utilización podrá justificar la excepción de que estos servicios higiénicos puedan ser comunes.
- La superficie mínima de las habitaciones dobles será de trece metros cuadrados y la de las individuales de siete metros cuadrados.
- Caja fuerte general.
- Hoteles de una hoja (categoría básica):
- Entrada con recepción.
- La superficie mínima de las habitaciones dobles será de doce metros cuadrados y la de las individuales de siete metros cuadrados.
Casa rurales
- Las casas rurales deberán contar con:
- Un encargado o responsable, que tendrá como misión facilitar el alojamiento y resolver cuantas incidencias se planteen al cliente, debiendo encontrarse localizable y a su disposición de forma permanente.
- Un mínimo de cuatro y un máximo de veinte plazas.
- Las casas rurales deberán cumplir, además, los siguientes requisitos técnicos:
- Las instalaciones mínimas serán las siguientes:
- Agua fría y agua caliente sanitaria, destinada a consumo humano, de manera continuada.
- Energía eléctrica o alternativa en todas las dependencias.
- Tratamiento y evacuación de aguas residuales.
- Recogida y tratamiento de basuras.
- Teléfono a disposición del cliente en el establecimiento.
- Calefacción.
- Salón-comedor para uso exclusivo de los clientes con capacidad adecuada a las plazas de alojamiento.
- Habitaciones:
- Las habitaciones, que tendrán iluminación y ventilación directa al exterior, contarán con una superficie mínima de 11 metros cuadrados en habitación doble y 7 metros cuadrados en habitación individual, con una altura de 2,5 metros, como mínimo, de suelo a techo.
- El mobiliario de las habitaciones estará compuesto por una cama doble de 1,35 x 1,9 metros o dos individuales de 0,9 x 1,9 metros en habitaciones dobles; y una cama individual de 0,9 x 1,9 metros en habitaciones individuales; una mesita de noche o elemento similar en prestaciones, una silla y un armario o elemento similar en prestaciones.
- Cuartos de baño:
- Para uso exclusivo de los clientes existirá, próximo a las habitaciones, al menos, un cuarto de baño completo por cada dos habitaciones, dotado de lavabo, inodoro y bañera o ducha, con una superficie de 4 metros cuadrados como mínimo y con una altura mínima de 2,2 metros de suelo a techo.
- Los cuartos de baño contarán con ventilación natural directa o conducida, o ventilación forzada.
- En el caso de que el hospedaje se preste en régimen de alojamiento compartido, los cuartos de baño de uso exclusivo de clientes estarán claramente diferenciados y separados de los destinados al uso exclusivo del titular del establecimiento.
- La cocina debe contar con:
- Campana extractora.
- Cocina con dos o más fuegos.
- Horno.
- Fregadero.
- Frigorífico.
- Espacios para almacenar los residuos ordinarios generados, que pueden disponerse en la cocina o en zonas anejas auxiliares.
- El equipamiento de las casas rurales se ofrecerá en buenas condiciones de uso y en cantidad adecuada al número de plazas, y deberá proporcionarse, al menos:
- Ropa de cama, mesa y baño.
- Vajilla, cubertería, cristalería y menaje de cocina.
- Mobiliario adecuado.
- Se deben prestar, al menos, los siguientes servicios:
- Desayuno.
- Lavandería y planchado, propio o concertado.
- Limpieza diaria.
- Información de los recursos turísticos del entorno.
- Información de teléfonos de emergencia.
- Las instalaciones mínimas serán las siguientes:
Apartamentos de turismo rural
Apartamentos de turismo rural
- Deberán ofrecerse al público con el mobiliario, equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata ocupación.
- Cada unidad de alojamiento contará con un mínimo de dos plazas y un máximo de ocho, si la superficie lo permite.
Los apartamentos de turismo rural deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Instalaciones: deben contar con, al menos:
- Calefacción.
- Agua caliente sanitaria.
- Teléfono a disposición de los clientes.
- Plancha.
- Unidades de alojamiento: cada unidad de alojamiento estará compuesta, como mínimo, por una habitación doble, un cuarto de baño completo, una sala de estar, un comedor y una cocina que, a su vez, contarán con el siguiente contenido mínimo:
- Habitaciones: cada habitación doble tendrá una superficie mínima de 10 metros cuadrados y las individuales contarán con 6 metros cuadrados; tendrán iluminación y ventilación directa al exterior y estarán dotadas de dos camas individuales de 0,9 x 1,9 metros, o una doble de 1,35 x 1,9 metros, mesitas de noche o elementos similares en prestaciones, sillas o butacas y armario o elemento similar en prestaciones.
- En las habitaciones se podrán instalar literas, siempre que las mismas cuenten, al menos, con una superficie mínima de 3,5 metros cuadrados por cada plaza.
- La altura mínima desde el suelo hasta el techo de las habitaciones será de 2,5 metros.
- Cuartos de baño: los cuartos de baño contarán con bañera o ducha, lavabo e inodoro y, además, con ventilación natural directa o conducida o ventilación forzada, y tendrá una altura mínima de suelo a techo de 2,2 metros. Cuando la capacidad de la unidad de alojamiento exceda de seis plazas deberá haber, al menos, dos baños.
- Sala de estar-comedor de superficie adecuada al número de plazas.
- La cocina podrá estar instalada en una pieza independiente o integrada en el salón de forma diferenciada, contará con ventilación natural directa o conducida al exterior. Deberá estar amueblada suficientemente para utensilios de cocina y limpieza, y con instalación integrada de módulos de cocina con campana extractora, cocina de dos o más fuegos, horno, fregadero y frigorífico. La lavadora y los espacios para almacenar los residuos ordinarios generados pueden disponerse en la cocina o en zonas anejas auxiliares.
- Habitaciones: cada habitación doble tendrá una superficie mínima de 10 metros cuadrados y las individuales contarán con 6 metros cuadrados; tendrán iluminación y ventilación directa al exterior y estarán dotadas de dos camas individuales de 0,9 x 1,9 metros, o una doble de 1,35 x 1,9 metros, mesitas de noche o elementos similares en prestaciones, sillas o butacas y armario o elemento similar en prestaciones.
- Equipamientos: todo el equipamiento de los apartamentos de turismo rural se ofrecerá en buenas condiciones de uso y en cantidad adecuada al número de plazas. En las citadas condiciones deberá proporcionarse:
- Ropa de cama, mesa y baño.
- Vajilla, cubertería, cristalería y menaje de cocina.
- Mobiliario adecuado.
- Se deben ofrecer los siguientes servicios:
- Limpieza.
- Información de los recursos turísticos del entorno.
- Información de teléfonos de emergencia.
Apartamentos-estudios
Los apartamentos-estudios son unidades de alojamiento que cuentan como máximo con dos plazas, en los que la sala de estar-comedor-cocina esté instalada conjuntamente con el dormitorio, siempre que reúna las siguientes condiciones:
- Cuarto de baño completo (lavabo, inodoro y bañera o ducha).
- Dos camas convertibles.
- Superficie mínima de 20 metros cuadrados, en la que no se computará el espacio dedicado a cocina ni el cuarto de baño.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario:
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Los siguientes documentos podrán ser aportados voluntariamente por el declarante, o en su caso, ser requeridos posteriormente por la administración:
- Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
- Documento que acredite la disponibilidad del local (Escritura de Compra-Venta, Contrato de Arrendamiento o de cesión, u otros).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Consulta y verificación de identidad (DNI) del titular o administrador de la sociedad.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Normativa
- Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 105, de 4 de mayo).
- Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 69, de 22 de marzo).
- Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Turismo, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a los procedimientos “Inicio de Actividad de Establecimientos de Restauración”, “Inicio de Actividad Agencia de Viajes”, “Inicio de Actividad de Apartamentos Turísticos” e “Inicio de Actividad de Hoteles, Pensiones y Turismo Rural” (BOCM nº 262, de 4 de noviembre).
- Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña (BOCM nº 308 de 29 de diciembre).
- Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 69, de 23 de marzo).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Turismo y Hostelería
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud