Descripción
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Referencia45533
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Descripción
Las empresas que van a desplazar a sus personas trabajadoras desde el extranjero a la Comunidad de Madrid para prestar un servicio transnacional están obligadas a comunicar su desplazamiento antes del comienzo de la actividad.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Empresas que desplazan personal a la Comunidad de Madrid desde cualquiera de los siguientes estados para desarrollar una actividad profesional:
- Estado miembro de la Unión Europea (UE).
- Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein, Noruega.
- Estado firmante de convenios internacionales de aplicación al desplazamiento de personas trabajadoras.
Están incluidas las empresas de trabajo temporal.
Requisitos
- Desplazar personal desde el extranjero a la Comunidad de Madrid por alguno de los siguientes motivos:
- Prestar los servicios contratados por una empresa establecida o que desarrolla sus actividades en la Comunidad de Madrid.
- Desarrollar su actividad profesional en un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forma parte.
- Poner personas trabajadoras a disposición de una empresa establecida en España, solo en caso de empresas de trabajo temporal.
- Comunicar un desplazamiento sólo si es por un periodo igual o superior a 8 días, excepto las empresas de trabajo temporal que deben comunicarlo siempre.
- Realizar la comunicación antes de la llegada del personal a España.
- Indicar en la comunicación:
- La persona representante designada como enlace con las autoridades competentes españolas.
- La persona representante designada para actuar en los procedimientos de información, consulta y negociación de las personas trabajadoras desplazadas a España.
- Los datos de la empresa para la que prestarán el servicio, el centro de trabajo y los servicios a desarrollar.
- El número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) si la empresa pertenece al sector de la construcción.
- Justificación de la contratación de mano de obra temporal en el caso de desplazamientos por Empresas de Trabajo Temporal.
- Los datos del personal desplazado.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso al formulario.
Documentos a aportar junto a la comunicación, si es una empresa de trabajo temporal:
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Autorización en el país de origen, siempre que sea necesaria conforme a la legislación de su país.
El resto de las empresas no necesitan aportar documentación junto a la comunicación.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, puedes utilizar usuario y contraseña o uno de los siguientes sistemas de firma electrónica reconocidos por la Administración General del Estado:
- DNI electrónico
- Certificado digital
- Sistema clave
- Sistema de autenticación Ciudadano UE (eIDAS).
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la comunicación.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Inscripciones y Autorizaciones
- Dirección: Calle Princesa 5. 28008 Madrid
- Teléfono: 917041056
- Correo electrónico: comunicaciones.laborales@madrid.org
- Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Documentación de interés
Tramitación
Una vez presentada la comunicación, no enviaremos respuesta.
Sólo si detectamos que la comunicación no reúne los datos y requisitos exigidos, enviaremos un escrito a la persona interesada para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que la comunicación no se ha realizado.
Es importante conocer que, si no se realiza el trámite de comunicación, este hecho puede tener como consecuencia responsabilidades administrativas, penales o civiles.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE nº 255, de 24 de octubre)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre (BOE nº 204, de 25 de agosto).
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE nº 250, de 19 de octubre).
- Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (BOE nº 286, de 30 de noviembre).
- Directiva 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DOUE nº 18, de 21 de enero).
- Ley 14/1994, de 1 de junio, por el que se regulan las empresas de trabajo temporal (BOE nº 131, de 2 de junio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).